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Por José Luis Ramos
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La prisión al Convent de la Mercé de Borriana

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    La prisión al Convent de la Mercé de Borriana- (foto 1)

    Hace un par de semanas el concejal de cultura de Borriana ordenó retirar la placa situada en el Convent de la Mercé, recordando que fue prisión provisional de 1939 a 1942. Ello sin procedimiento o información previa alguna. Cansado estoy de ver autoridades que creen que su poder es ilimitado. Olvidan que toda actuación de los poderes públicos debe ser con sometimiento a la Constitución y resto de leyes. Eso les ocurre a quienes su dogmatismo político les impide aceptar que vivimos en una sociedad plural que hay que respetar.

    Son personas que no distinguen entre potestades políticas discrecionales, y las potestades sometidas a la discrecionalidad técnica. Es decir, actos libres y reglados. Las primeras, es derecho dispositivo, que permite optar libremente por cualquier iniciativa que no esté prohibida por la ley. Al tratarse del ejercicio de una potestad política, no cabe recurso o denuncia alguna contra actos de naturaleza discrecional. En las segundas, es derecho imperativo, por lo que no cabe más opción que cumplir el mandato de la ley, previsto para cada caso concreto sometido a la discrecionalidad técnica. Dicho de otro modo, hay que cumplir lo reglado. Y contra el incumplimiento del mandato legal cabe presentar recurso, denuncia o querella, según la gravedad.

    Con lo dicho hasta ahora, trato de hacer comprender, al lector, que la eliminación del Convent de la Mercé de la placa recordando que fue cárcel provisional del año 1939 al 1942 de quienes defendieron el legítimo gobierno de la Republica, frente a los militares golpistas, se trata de un acto de discrecionalidad técnica, y como acto reglado que es, requiere de procedimiento y resolución motivada. Sin embargo, el concejal de cultura ha actuado, como si de un acto de naturaleza política se tratara, con potestad para hacer lo que le dé la gana, y el señor Alcalde le consienta. Ese proceder es propio, de quienes se sienten por encima de la ley.

     El señor Albiol, manifiesta que el motivo de la eliminación de la placa es que contiene “claros errores históricos y datos falsos”. Es evidente, que si él dispusiera de pruebas que la placa tiene “errores históricos y datos falsos”, hubiera abierto el correspondiente expediente administrativo de rectificación. Tras la instrucción y practicarse las pruebas, que cualquiera puede aportar, se hubiera resuelto, rectificando o afirmando los datos de la placa, según lo probado. Ese es el procedimiento previsto por la ley. Transparente y con participación ciudadana. Pero él ha actuado como le ha dado la gana, y como hacen los que no soportan que se digan cosas que no les gustan. Así actúan los que desprecian el Estado de derecho. Es decir, el deber de la administración de respetar la ley en sus actuaciones.

    Tengo entendido que el concejal dice que quiere hacer constar todo lo que ha sido el Convent de la Mercé. Está en su derecho de hacerlo. Porque se trataría de un acto discrecional de naturaleza política. Pues no hay ninguna ley que obligue, ni impida, a la administración a rotular en los edificios las funciones que han tenido a lo largo de su historia. Por lo que ejercería un derecho dispositivo, cuyo acto no es recurrible. Pero bajo ningún pretexto puede el Ayuntamiento de Borriana incumplir el dar difusión, de manera clara y específica, que en Convento de la Mercé fue prisión de los que perdieron la guerra, siendo fusilados algunos de ellos. Ello es así porque la vigente Ley de Memoria Histórica de 2022, entre los mandatos imperativos destinados a la administración, podemos señalar:

    1. “la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática”. Ello incluye la memoria de las víctimas de la dictadura.
    2. “el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual”. Incluye todo el periodo de la dictadura.
    3. El deber de”Protección de los lugares de memoria democrática”, entendiendo por tales “aquel espacio, inmueble, paraje (…) en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva”.  Requisitos que se dan en el Convent de la Mercé: se trata de un inmueble que fue de prisión de represaliados de la dictadura, que no ha sido olvidado por la memoria colectiva.  Además, está documentado por tres publicaciones históricas, como son:
    4. “Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados lugares de memoria democrática en base a la presente ley, con carácter general, estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada”. Ello incluye los lugares que no hayan sido declarados expresamente, pero sea notorio, o acreditado por la discrecionalidad técnica, que “se han desarrollado hechos (de represión Franquista) de singular relevancia”.
    5. “En todo caso, las administraciones públicas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época”. La expresión, “En todo caso”, no deja lugar a dudas que se trata de un mandato imperativo.

    En fin, el señor Concejal, confunde churras con merinas. Eso no le permite distinguir su derecho a colgar en el edificio la explicación de todo lo que ha sido, desde su existencia, con el deber de identificar y difundir que en el Convent de la Mercé se desarrollaron hechos relevantes de represión franquista. Ya sé que la derecha quiere aprobar una Ley que les permite no aplicar la Ley de Memoria Histórica del gobierno central. Eso supone no entender que se trata de una Ley, con carácter de legislación básica, que establece el nivel de mínimos que garantiza la igualdad en el ejercicio de derechos, que no pueden rebajar las CCAA. Eso es tema de otro artículo.

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