La oposición con toga
Un amplio sector de la derecha española, al igual que Vargas Llosa, piensa que los electores votan mal, cuando otorgan la mayoría a opciones de izquierda. Y lo que es más grave, niegan legitimidad democrática a gobiernos de izquierda nacidos de las urnas.
Recordemos. Tras elegir a Pedro Sánchez Presidente de Gobierno, y su posterior victoria electoral, en los dos casos, se desató una campaña organizada, negando su legitimidad porque “no había sido elegido por los electores”. Aunque fue elegido por el Parlamento, como los anteriores Presidentes, (Suarez, Calvo Sotelo, Felipe González, Aznar, Zapatero y Rajoy) como dice nuestra Constitución. Que recuerde, la izquierda nunca ha negado la legitimidad democrática a gobiernos de derechas. Ni siquiera se cuestionaron la legalidad de las elecciones que llevaron a Esperanza Aguirre, a la Presidencia de la Comunidad de Madrid tras el “Tamayazo” que apestaba a compra de diputados.
Con Aznar de jefe de la oposición se inició la negación del principio democrático de tolerancia mutua del juego democrático, cuestionando la legitimidad de las otras opciones políticas. Fue el inicio de toda clase de excusas para no aceptar la derrota en las urnas y reconocer la legitimidad democrática, de la opción de izquierdas, nacida de la victoria electoral. En las hemerotecas podemos comprobar como en 1989, el PP, intentó que se repitieran las elecciones presentando varios recursos contra la proclamación de candidatos del PSOE por las Juntas Electorales. En las elecciones de 1993, durante el recuento de votos, directamente en televisión denunciaron un pucherazo que jamás pudieron demostrar. En las elecciones de 2004 y 2008, cuestionaron la legitimidad de Zapatero, utilizando teorías de la conspiración en el atentado de Atocha, que la sentencia del caso desmontó. Ahora Feijóo afirma que Pedro Sánchez debe convocar elecciones porque: “tiene una mayoría parlamentaria pero no tiene la mayoría social”. Como si las mayorías sociales que certifica el PP, pudieran sustituir las mayorías parlamentarias, que salen de las urnas. Mientras Ayuso, a a los que apoyan al PSOE, les llama gentuza. Que, según la RAE, significa “Grupo o tipo de gente que es considerada despreciable,” y “gente de baja calidad humana, o de escasos valores morales.”
A mi entender, la constante repetición de la falta de legitimación del actual gobierno, ha dado alas para que hasta algunos que visten con toga, encuentren justificado sumarse a la oposición. Me refiero a un poder judicial caducado que no dimite, o un Tribunal Constitucional (TC), que asume funciones de control constitucional, que no tiene, y en ambos casos hacen o dejan de hacer, aquello que más puede obstruir las funciones del actual gobierno, como la designación de los cuatro magistrados del TC, caducados desde hace seis meses. El gobierno, ha dicho basta, y me parece muy bien. Pero no comparto las medidas que propone para evitar que a los miembros del poder judicial les salga gratis incumplir sus deberes. Proponen: rebajar la aprobación de magistrados para el Constitucional de tres quintos, a mayoría simple; y tipificar como delito la inactividad cuando hay deber de actuar.
En mi opinión, rebajar la mayoría simple de la designación de magistrados, supone rebajar las garantías de una mayor representatividad de los elegidos. La necesidad de obtener tres quintos obliga a consensos más amplios que las mayorías simples. Además, hoy te puede servir a ti, para imponer tus candidatos, pero mañana servirá para que te los impongan. Pienso que cuando mayor respaldo parlamentario tengan los magistrados designados, mas reforzada quedará la democracia. Por otra parte, el derecho penal se debe aplicar cuando no caben otras soluciones por otras vías. En mi opinión, existen otras vías y más rápidas que el derecho penal. La solución sería aplicar multas coercitivas a los miembros del poder judicial que incumplan el deber de actuar. El diccionario jurídico define las multas coercitivas como un "Medio de ejecución forzosa que consiste en una carga económica que se impone al sujeto obligado por un acto administrativo previo que ha incumplido y que es reiterada, si es preciso, por lapsos de tiempo, con el fin de inducirle a cumplir lo ordenado.” El art. 103 de la Ley 39/2015 dice, que se podrán imponer: “Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen”.
Pondré ejemplos. La Segunda República Española decretó la amnistía laboral para los despedidos por ejercer tareas sindicales. La actual democracia española, hizo lo mismo. En la República, los despedidos regresaron a sus puestos de trabajo, en la democracia actual, yo no conozco ningún caso. Yo conseguí, dos sentencias que declaraban que tenía derecho a regresar a mis puestos de trabajo, en dos empresas distintas. Las empresas se negaron, y lo tribunales dijeron que no tenían medios para obligar a las empresas. Mientras la Ley de Amnistía de la Republica, estableció multas coercitivas a los empresarios que no aceptaran el represo de los sindicalistas, la actual democracia no lo hizo. Otro ejemplo. Las ordenes de derribo de obras ilegales, no las cumplía nadie. Hace años, la administración se cansó estableció multas coercitivas, y al que se las aplican, con mucho pesar, pero acaba derribando. Así la cosas, la Ley del poder judicial, podría regular la imposición de multas coercitiva. Esas multas funcionan de la siguiente manera: se fija una cantidad diaria por cada día que siga sin cumplir la obligación. Cada cierto tiempo, se puede incrementar un porcentaje. Y si sigue el incumplimiento, en ese caso se puede recurrir al delito de desobediencia. Por más poderosos que se sientan los que visten con toga, si se les pone una multa diaria de 300 €, hasta que cumpla una obligación, con un incremento del 50% cada cinco días que pase, y al final de mes, en vez de cobrar tenga que pagar, veremos lo rápido que dejan de desafiar al gobierno incumpliendo la Ley.
Por cierto, cuando yo estudie las competencias del TC, entre ellas no estaba poder suspender el ejercicio de la potestad legislativas del parlamento, ni el “control previo de constitucionalidad”, como se pretende ahora. Solamente cuando las Cortes Generales han aprobado un texto legal, puede intervenir el TC y someterlo a control de constitucionalidad. Si las normas no han cambiado, y el TC aplica un control previo, nos estaríamos ante un golpe judicial. Ello hace pensar, que algunos creen, que contra la “gentuza” vale todo.