¿Es legal y moral, convertir objeto de negocio un bebe?
La polémica sobre la gestación subrogada, generada por Ana Obregón, me ha hecho recuperar recuerdos que tenía perdidos. Durante la transición, en el barrio del Carmen de Valencia, se vieron pintadas de los anarquistas que te hacían sonreír. Eran tiempos de represión sexual muy presente. Por eso, la pintada más popular decía: “La virginidad produce cáncer, vacúnate.” Dentro de anarquismo había personas que asumieron la filosofía italiana dedicada al placer de no hacer nada, es decir: “il dolce far niente”. Dicho en castellano, tirarse a la bartola. Estas personas que decían que la felicidad se alcanzaba si conseguías vivir sin hacer nada, resumieron en una pintada la vía para poder vivir sin hacer nada. Literalmente decía: “Vive de tus padres, hasta que puedas vivir de tus hijos”. Me viene a la memoria esta teoría, porque parece que Ana Obregón, se ha montado un negocio, con la nieta que se ha comprado. Pues solo hay que ver las exclusivas, que llevan vendidas, y, sin lugar a dudas, venderá en el futuro a costa de la niña. Por cierto, no es ella la única que le saca rentabilidad a la niña. Su exmarido, padre de su hijo fallecido, también está vendiendo exclusivas, al igual que la madre biológica de la pequeña.
En mi opinión, lo que una persona hace en su ámbito privado, en busca de su estabilidad emocional y felicidad, no merece ser juzgado por los que no vivimos la misma situación. Pues, no todos tenemos la misma personalidad ni soportamos igual las heridas que nos va dejando la vida. Por consiguiente, hay que ser discreto y respetar la vida privada de las personas. Pero la persona que lleva, a las portadas de la prensa, y las televisiones, la compra de un bebe y hace un negocio de ello, no merece ningún respeto. No todo vale, porque ningún derecho es ilimitado. Porque se tenga dinero, para comprar cualquier deseo, estos no se pueden convertir en derechos. Convertir la niña en objeto de negocio, que es lo que ha hecho Ana, va contra los derechos de la menor a ser tratada con dignidad y no ser explotada.
El caso de la nieta de Ana Obregón, me trae el recuerdo de una leyenda urbana, que escuche en más de una ocasión en los años 60. Se comentaba entre las mujeres, en voz baja, en el ámbito de las clases trabajadoras. Ya se sabe, basta que los niños noten que los mayores no quieren que se enteren de lo que hablan para que presten más atención. Se contaba que desapareció un niño, y días después fue encontrado con toda la cabeza vendada. En la medida que se desenrollaba la venda iban cayendo billetes de mil pesetas, que eran los más grandes de la época. Al quitar totalmente la venda se veía que al niño se le habían quitado los ojos. Se concluía que se los habían quitado en una intervención quirúrgica para trasplantárselos al hijo de un señor rico. Además, se decía que las víctimas eran niños de familias pobres. No creo que ello ocurriera, pero si las madres de aquella época, lo contaban como cierto, es porque en el fondo pensaban que con dinero se podía conseguir lo que se quisiera, hasta los ojos de un niño. Por supuesto, se temía que las victimas solo podían ser niños pobres sin capacidad para defenderse del rico poderoso intocable, incluso por el Estado.
Ya durante el Imperio Romano se declararon: “Res extra commercium.” Literalmente significa cosa fuera del comercio. Son bienes que no pueden ser objeto de ser vendidos, arrendados, prestados, donados ni permutados. Entre esos bienes se incluyen las cosas de derecho divino; las cosas públicas que pertenecen al Estado o destinadas al uso público; y las cosas comunes. La Declaración Universal de Derechos Humanos, declara estos derechos como derechos innatos de las personas que los Estados deben tutelar y garantizar, sin que puedan ser objeto de compraventa, por consiguiente, cualquier contrato sobre un objeto fuera del comercio, será nulo, como declara nuestro Código Civil.
En España tenemos la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida de 2006. En su artículo 10 prohíbe la gestación subrogada y establece que el bebe pertenece a la madre que lo gesta. La jurisprudencia dice que los contratos de gestación subrogada son nulos y que los bebes nacidos de esos contratos no pueden ser inscritos como hijos de que quien encarga el embrazo. Nuestro TS, prohíbe que los avances en técnicas de reproducción humana vulneren “la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación,” cosificando “a ambos, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza”. Consideran que los vientres de alquiler entrañan un daño y una explotación inaceptables, y que esos contratos conciben a bebés y mujeres como "simples mercancías".
Según el artículo 9, de la citada Ley, para que las parejas o viuda, puedan gestionar la paternidad de un fallecido, se debe cumplir: que exista constancia del sujeto, -documento expreso ante notario, testamento, etc.- de ser padre tras su muerte; que la inseminación se solicite antes de un año desde la muerte. Además, para reconocer la paternidad, de un fallecido, la implantación del embrión debe hacerse antes de la muerte. Ana no ha acreditado cumplir todos los requisitos. Pero al parecer ella cree que con dinero se pueden cumplir todos los deseos.