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Por José Luis Ramos
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Contra el Gobierno: mucho ruido para tan pocas nueces

    A mí me cuesta creer que haya un abogado con experiencia profesional que crea que pueda prosperar una demanda, o querella, contra el Gobierno, por la gestión de la crisis sanitaria. Las tres actuaciones judiciales, que conozco, que se tramitan en los Tribunales contra el Gobierno, y estimo que los tres están unidos por la falta de rigor.

    Leo el Auto de apertura de las diligencia penales,  y concluyo que se ha presentado una denuncia de pandereta, sin otra la finalidad que hacer ruido. Resulta que el abogado que la presentó no puede presentar una querella, por estar inhabilitado por implicación en varios delitos. Eso lo concluyo, porque en el citado Auto, queda claro:

    1. El escrito se dirige a la vez, ante el Tribunal Supremo y Juzgado de Instrucción de Madrid.

    2. Se presenta en Madrid contra 12 Delegados del Gobierno de Comunidades Autónomas diferentes, ignorando que la competencia territorial en materia penal exige que las querellas se tramiten en el ámbito territorial donde se produjeron los hechos que se acusan. Por eso solo se acepta tramitar las diligencias contra el Delegado de Madrid.

    3. Se incluye en la misma querella a un aforado, el Presidente de Gobierno, con quienes no lo son. Lo que no es posible.

    4. No se aporta más prueba, que unos pantallazos informáticos del informe sobre el COVID-19 de 02.03.2020 del Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades, recomendando no hacer actos multitudinarios, en inglés y sin traducción por perito judicial, y de difícil lectura.

    5. La querella no aporta jurisprudencia alguna  en cual apoya su acusación. El mismo Auto dice “lo absolutamente excepcional de los hechos denunciados hace que no sea viable buscar precedentes jurisprudenciales que arrojen algo de luz sobre si los mismos merecen reproche penal”.

    6. El Juzgado advierte al querellante que si quiere que se le tenga por personado en la causa, “ejercitando la acción popular deberá cumplir los requisitos exigidos a tal efecto en la LECrim, sin que hasta su debida satisfacción se le permita presentar escrito alguno en este procedimiento”. Eso quiere decir que no ha cumplido los requisitos  de identificar al acusado, y precisar los hechos sobre los que se establece su acusación de manera clara.

    Así las cosas, si el denunciante, abogado de profesión, no desconoce las reglas de la competencia territorial, y la necesidad de aportar pruebas fehacientes de la acusación, podemos pensar que nos encontramos ante una denuncia de pandereta que busca hacer ruido y dar carnaza a quienes detestan al Gobierno.

    Por otro lado, tenemos la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos que solicita ante el Tribunal Supremo para que, sin escuchar a la Administración, se requiera a Sanidad a proveer en 24 horas de medidas de protección a todos los centros sanitarios. La petición es desestimada por el Tribunal porque: “no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla”.

    El Supremo destaca que la demanda no precisa  contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida que se reclama. Además, subraya que se invocan normas de la Ley reguladora del proceso laboral, cuando las medidas que piden al Ministerio de Sanidad, que se rigen por la Ley que regula el contencioso administrativo. Eso sería motivo suficiente para, haber paralizado el proceso, pedir subsanación, y archivar si no se subsana en plazo.

    Por otra parte, un juzgado de Tenerife desestima la reclamación de UGT para dar protección inmediata  a todos los empleados de una empresa de ayuda a domicilio. También desestima se suspenda el servicio hasta se entregue toda la protección solicitada, como pedía subsidiariamente el sindicato. El Juzgado advierte que ahora es imposible dar mascarillas a todos los trabajadores. Literalmente dice:

    “La situación de escasez de estos productos es además un hecho notorio  y público  que no necesita ser probado, habiendo dirigido el Ministerio de Sanidad en numerosas ocasiones instrucciones al personal sanitario para  que  valoren  otras alternativas distintas al uso de mascarillas. En consecuencia, no puede obligarse a la empresa y al Ayuntamiento a cumplir  una  orden  que  resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad”.

     No estaría de más que los letrados que tramitan los citados procedimiento, estudiaran la materia procesal, los requisitos de la medidas cautelares y la  jurisprudencia, referida que no cabe exigir el cumplimiento de obligaciones de contenido imposible. Jurisprudencia que dice: “tradicionalmente se ha venido entendiendo que los actos administrativos de contenido imposible son aquellos en los que concurre una imposibilidad física o material”. También dice "La nulidad de actos cuyo contenido sea imposible ha sido apreciada siempre”.

    Los hecho notorios, son hechos de conocimiento público, que no necesitan probarse en los tribunales. Que la demanda de productos sanitarios, para tratar el Covit-19, es superior a la producción, desde hace tres meses, es un hecho notorio en España, excepto para los que quieren armar ruido. Al igual, que hace muy pocos días que se pueden adquirir los citados productos sanitarios.

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