Borriana: la Plaça del Convent de la Mercé
En fechas recientes he leído que VOX justifica la eliminación de la placa en el Convent de La Mercè de Borriana, en recuerdo de los presos del franquismo, en que su instalación “nunca obtuvo los permisos y los informes” necesarios para hacerlo en un edificio protegido como Bien de Interés Cultural. Entiendo que valoran la actuación desde el punto de vista legal. Si no me equivoco, estoy seguro que estarán plenamente convencidos de tener toda la razón sin lugar a dudas. Eso siempre le pasa a quien habla de lo que no sabe. Trataré de explicarme.
Si interpretar la legalidad de actos e instalaciones fuera tan simple, como concluir que al no tener los informes que debe tener, no debe ser legal, y, además, se puede eliminar sin el preceptivo expediente e informes correspondientes, y acuerdo del Ayuntamiento, como hizo el concejal de VOX, sobrarían las facultades de derecho y los abogados. Estoy cansado de repetirlo. Conocer la legalidad aplicable a unos hechos, exige tener una visión global del ordenamiento jurídico, que no todas las personas licenciadas en derecho consiguen tener. Un ejemplo, son los centenares de edificacios e instalaciones que puede haber en Borriana, que se hicieron sin el correspondiente expediente, los informes preceptivos y licencia correspondiente: ¿Se atreverá VOX a decir que se pueden y se deben eliminar?
Por lo que yo sé, la placa se acordó, elaboró y se instaló, sin expediente ni resolución expresa de ningún órgano del Ayuntamiento. Pero no se puede decir que no se sabe quién lo acordó, la elaboró e instaló. Tampoco se puede decir que se instaló con alevosía y nocturnidad. Pues, aunque no fuera escrito, el acuerdo de su instalación, por el equipo de gobierno del Ayuntamiento, tuvo su publicidad, hasta el punto que pudo ir quien quiso el día de su ignaguración. Entre ellos yo. Se podría decir, que se actuó por la vía de hecho, como tantas veces hace la administración. Pero no se puede negar que su instalación es un acto del Ayuntamiento de Borriana.
Quienes no estaban de acuerdo, por considerarla inoportuna o tratarse de un acto ilegal, tuvieron la oportunidad de recurrir el acto. No lo hicieron y permitieron que se convirtiera en un acto firme. En democracia, los actos firmes se respetan. Pero cuando la administración estima que un acto firme incurre en causa de nulidad, debe iniciar la revisión de acto nulo, y tras el preceptivo expediente y valoración de las pruebas correspondientes, resolver lo que estime legal. Así es como actúan los demócratas en los Estados de derecho. Sin embargo, en el caso de la Placa del Convent de la Mercè, el Concejal de Vox, sin expediente, ni acuerdo expreso del Ayuntamiento, ni anunciarlo, eliminó la Placa.
Como vulgarmente se diría, actúo con alevosía y nocturnidad. Como quien gestiona su cortijo, y no tiene el deber ser trasparente en su gestión. La trasparencia implica dar información anticipada de la ejecución de actos que pueden lesionar derechos, para evitar la indefensión de las personas que puedan resultar afectadas. El señor Albiol, no informó, por lo que generó una indefensión a los interesados, proscrita por nuestra Constitución. Por consiguiente, se puede afirmar que mientras la actuación de instalar la placa fue trasparente y no creo indefensión de ningún interesado, la actuación de eliminarla careció de trasparencia y creo indefensión.
Llegados a este punto, expondré unas mínimas razones por las que pienso que hablar de lo que no se sabe, ofrece la sensación de tener la razón, sin lugar a dudas. Si el actual Ayuntamiento respetando la legalidad hubiera iniciado el correspondiente expediente, aceptando la participación de los interesados (víctimas y sus representantes), en ese procedimiento se podría haber planteado:
1. La jurisprudencia según la cual la administración queda vinculada por sus precedentes. La placa es un precedente del Ayuntamiento.
2. El principio según el cual nadie puede ir contra sus actos propios. Eliminar la placa es ir contra un acto propio.
3. El principio de confianza legítima en toda actuación de la administración. La administración no puede cambiar de parecer sin una fuerte causa legal, porque minaría la confianza legítima de la ciudadanía en la administración.
4. El principio de seguridad jurídica. Implica que las infracciones prescriben. Ello obliga a respetar situaciones ilegales en su origen.
Teniendo en cuenta la Jurisprudencia de los 4 puntos citados, no creo que una revisión legal tuviera motivos para declarar ilegal la instalación de la placa.
Por cierto, leí que una comisión de expertos tiene que elaborar una cronología de los hechos relevantes de la historia del Convento de la Mercè. Estoy convencido que no tendrán la honestidad y el valor de incluir en su estudio, uno de los hechos más relevante de su historia. Me refiero a la ilegalidad de la reforma que se hizo. Ello es así, porque los Bienes de Interés Cultural (BIC), como es el Convent de la Mercè, se deben rehabilitar, pero reformarlos está prohibido
Rehabilitar significa represtinar. Es decir, recuperar el edificio original. En este caso, se aumentó el volumen edificado, se crearon ventanas donde no las había, y se eliminó el patio, al ponerle techo, dado que un patio es un espació sin techo. Y muchos más detalles, propios de la reforma y no de la rehabilitación. Es decir, se reformó. Por cierto, si VOX quiere denunciar esta ilegalidad, yo puedo facilitarles la jurisprudencia que declara ilegal las reformas en inmuebles declarados BIC. Ya sé que alguna persona pensará que el proyecto de reforma tuvo todos los informes favorables. Esas personas deben saber que los proyectos de rehabilitación del CABANYAL, BENACANTIL y TABACALERA, tuvieron todos los informes preceptivos favorables, y más. Pero fueron anulados por excederse en lo que debían hacer.