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Por José Luis Ramos
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La aplicación del principio de precaución a la crisis sanitaria

    El principio de precaución o cautela tiene su origen en las normas europeas de protección del medioambiente y que después se fueron extendiendo a otros sectores como el de la protección de la salud Se trata de un principio aplicable en todos los casos en los que existan indicios de un potencial un riesgo grave, para el medio ambiente o la salud de las personas. Para su aplicación, no es necesario que la Comunidad científica hay verificado que se trata de un riesgo real y su alcance. La mera verificación de indicios fundados de riesgo grave, obliga a los poderes públicos a tomar las medidas de protección necesarias, para eliminar o disminuir el riesgo, como si ya hubiese sido confirmado el riesgo. Dicho de otra manera, se trata de medidas de prevención para evitar tener que curar, o lo que sería peor, la muerte de personas o elementos significativos de la flora o fauna protegida.

    En año 1992 se incorporó el principio de precaución en el derecho de la Unión Europea, en el artículo 191.2 TFUE. Posteriormente, en el año 2000 la Comisión Europea dictó la Comunicación sobre criterios de aplicación del principio de precaución (COM 2000). A pesar que las Comunicaciones de la Comisión, carecen de carácter normativo, es decir, carecen de la fuerza vinculante de las normas jurídicas, los criterios de interpretación y aplicación del principio, de la Comisión, son aplicados por otros organismos internacionales o de la UE, incluido el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concretamente, en dicha COM 2000, se dice que el principio forma parte de la gestión del riesgo para: “cuando la incertidumbre científica no permite una evaluación completa del riesgo y cuando los responsables consideran que el nivel elegido de protección…de la salud humana…puede verse amenazado”.

    Muchas personas recordaran la enfermedad de las “vacas locas” que en los años 90 generó pánico en Europa debido a un agente infeccioso que fue el responsable de la enfermedad que generaba en las vacas fuertes temblores, cambios bruscos de comportamiento y pérdida de equilibrio, que finalmente les llevaba hasta la muerte.  Enfermedad que se podía contagiar a los humanos al consumir carne infectada. Pues la primera vez que el Tribunal de Justicia de la  U.E. dictó sentencia avalando la aplicación del principio de prevención, fue en la STJUE 5/05/1998, en la que se resolvió  el caso  de las “vacas locas”. Desde entonces son muchas las sentencia del TJUE que han avalado la aplicación del principio de precaución, en el ámbito de la salud.  Entre otras se puede consultar la STJUE de 10 de abril de 2014 ECLI:EU:C:2014:255, que dice:

    “(…) debe recordarse que, con arreglo a este principio tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en tanto no se despeje la incertidumbre sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud humana, es posible adoptar medidas de protección sin esperar a que se demuestre plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos…”

    Mientras en la STJUE de 11.07.2013  ECLI:EU:C:2013:465, se acepta su sentencia de 09.09.2011 que decía:

    “… las autoridades públicas competentes tienen la obligación de mantener un elevado nivel de protección de la salud pública”, […].”

    El principio de precaución  fue incorporado a nuestra legislación sanitaria,  en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP). Concretamente en los artículos 3 y 27 se reproducen, casi literalmente, las interpretaciones de las instituciones europeas. Tanto es así que el tenor literal del artículo 3.4 dice: “Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. Mientras el citado artículo 27, dispone que una vez de da el supuesto de hecho de aplicación del principio de precaución, el Estado está obligado a proteger la salud de la población mediante actividades, servicios y medidas que eliminen o disminuyan los riesgos. 

    Así las cosas, debe quedar claro que las autoridades competentes están facultadas para adoptar medidas, que sean eficaces y proporcionadas, para atajar el crecimiento de las infecciones de coronavirus. Por otra parte, los que se oponen a las medidas que está tomando el Gobierno, olvidan que los expertos, aconsejan limitar los contactos y movimiento de las personas, a partir de 200 infectados por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, el Gobierno de España las está tomando en núcleos de población por encima de 500 infectados cada 100.000 habitantes. Es evidente que los que se oponen a las medidas del Gobierno es porque, tal como ellos han declarado ante el Tribunal, entre salvar personas o salvar la economía, prefieren salvar la economía. Deberían pensar que la muerte de una persona es irreversible. Mientras la economía siempre se puede recuperar. Sin olvidar que dar prevalencia a la economía frente la vida, tiene muy poco humanista y cristiano.

    Por cierto, a quienes han creído y distribuido que el coronavirus salió de un laboratorio “chino”, cabe recordarles que el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha confirmado: "El virus ha surgido de manera natural, todas las publicaciones que hemos revisado apuntan a eso". Añadiendo, la importancia de combatir las noticias falsas que surgen a raíz del coronavirus porque "ponen en riesgo la vida y la salud de las personas y tira por tierra la confianza en la ciencia y en los sistemas sanitarios". 

     

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