Ciudad viva Valencia, pero ante todo, seguridad
Cuando hablamos de fiesta o actividad social en cualquiera de sus ámbitos, por dimensión –mayor o menor-, por localización –de la ciudad o de barrio-, por naturaleza –civil o religiosa-, o por cualquier otro aspecto de la misma, siempre encontraremos un denominador común que será el carácter participativo y abierto con el que se conciben.
Nadie puede imaginar una fiesta o actividad en la calle en silencio, sin gente o sin bullicio. Por sí mismas, las fiestas representan la expresión singular de un pueblo, de ostentación de sus tradiciones llevadas al ámbito del disfrute y participación de convecinos y amigos y con la clara intención de romper la tediosa y repetitiva rutina de nuestro quehacer diario y el de nuestra ciudad.
Es evidente que la alteración de ese pulso constante que tiene la ciudad y sus calles, generará por sí misma el disfrute de unos y el malestar de otros.
Los que invocan y trabajan por romper esa rutina diaria y los que lo hacen invocando el derecho básico a mantener su calma, saltan a un escenario donde sin remedio hay que buscar el punto equilibrado de convivencia y respeto mutuo.
En medio, y como árbitro de un encuentro que no puede tener vencedores ni vencidos, estará el ayuntamiento y el resto de instituciones públicas que deberán sustentar y fomentar la participación en los actos festivos o sociales, junto con aquellos que prefieren verlas de lejos o sencillamente mantenerse al margen por querer priorizar su vivencia más tranquila y menos convulsa. No pueden ganar unos sobre otros, ni declarar ganadores sobre vencidos. No ha lugar, sencillamente.
La reciente norma aprobada por el Ayuntamiento de Valencia denominada “Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal”, ha nacido con una vocación conciliadora y de armonización de intereses contrapuestos sabiendo que a priori, y por lógica con su extenso contenido, difícilmente podría acabar poniendo “puertas al bosque” de temas y debates que todos observamos en nuestro ir y venir diario.
Hacer convivir en nuestras calles, plazas, aceras y jardines elementos tan diversos como el uso de las aceras por viandantes y el tráfico rodado de nuestras calzadas con vehículos y servicios públicos, junto a un sin fin de terrazas de locales de hostelerías con mesas y sillas, mercadillos tradicionales, kioscos de venta, promoción de productos de temporada, campañas de difusión y publicidad, músicos callejeros, eventos deportivos, festividades populares, procesiones, cabalgatas, verbenas, fuegos artificiales y un larguísimo etcétera, sin acabar generando opiniones encontradas respecto a las mismas, sería lo mismo que pretender que la ciudad no tuviese vida, pulso o actividad.
Por eso la mencionada Ordenanza, lejos de pretender generar puntos de conflicto, ha nacido con la clara vocación de buscar un equilibrio racional e igualitario entre posturas a veces tan divergentes como enfrentadas. Ha buscado básicamente dos fines fundamentales que eran necesarios a todas luces:
Primero.- Plasmar en una sola norma las materias hasta ahora reguladas de forma diversa por varias delegaciones y servicios del ayuntamiento, así como la actualización de sus contenidos ajustándolos a las normas vigentes y que han ido apareciendo como un torrente en cascada a nivel autonómico, nacional y europeo. Una sola norma, con un texto ordenado y coordinado, donde aquello que sea necesario cumplimentar para poder realizar cualquier tipo de actividad en el Dominio Público Municipal, pueda ser localizado por cualquier particular o colectivo, sin necesidad de esperar a la respuesta de diversas instancias del ayuntamiento, pudiéndose dirigir a una sola norma y servicio que le atienda.
Segundo.- Hacer valer con carácter general el principio garantista de seguridad de toda aquella actividad que se solicite realizar en la calle. No hace falta incidir en la línea constante y reiterada que están siguiendo los tribunales de justicia donde, ante cualquier incidente que hayan de resolver a nivel judicial, se busca de forma casi obsesiva determinar la responsabilidad de quién haya causado de forma material o inconsciente, daños en las personas o los bienes con motivo de la realización de una actividad de la naturaleza que sea.
Por ello, la aparición de forma escrita de los documentos y certificaciones necesarios para que la autorización de un evento –sea el que sea, y lo organice quién lo organice-, sea emitida por el ayuntamiento con las máximas garantías posibles de que dicho evento o acto responde a priori con las exigencias de seguridad tanto para el que participa en el mismo, como para el que no lo hace pero puede verse afectado por el mismo.
En conclusión, valga la expresión de que esta ordenanza nace con una función garantista donde pretende compaginar en el suelo, calles, aceras y jardines de todos, la actividad de algunos que siendo una aportación a la participación festiva, cultural, deportiva o recreativa para la ciudad, ésta se realice con las debidas garantías de seguridad jurídica para salvaguardar la integridad de las persona y bienes que puedan ser tanto parte activa de las mismas, como de los que sin serla pueden sin embargo sufrir sus consecuencias.
Conceptos como seguridad, cobertura, certificación técnica, responsabilidad, previsión, proporcionalidad, aval y otros tantos términos que en ella se reflejan, se resumen básicamente en el de conciliar ante todo que nuestra querida ciudad de Valencia siga siendo un ejemplo de vivencia social y cultural multidimensional, pero con todas las medidas necesarias para que dicha actividad se realice de una forma proporcionada y segura para todos.
A partir de esta premisa, resulta fácil desmenuzarla hasta el punto de considerarla positiva o no, exigente o no, excesiva o no. Cada cual es libre de opinar, faltaría más.
Pero no seré yo el que regatee el más mínimo esfuerzo para que, ante todo, lo redactado en ésta Ordenanza redunde en el beneficio del conjunto de la ciudad y en la máxima seguridad posible de sus habitantes y vecinos. Al menos, esa es mi opinión