El anteproyecto de ley para el deporte debilita el Turismo Activo
Tras el duro golpe de la pandemia, el turismo en la Comunitat Valenciana se enfrenta a un nuevo reto: un anteproyecto de ley que regula las profesiones del deporte que invade las competencias del decreto de Turismo Activo
Las empresas de turismo activo y ecoturismo se enfrentan a una disyuntiva en el ámbito de la regulación de sus actividades. Por un lado, están consideradas eminentemente turísticas, pero al no existir una formación específica para los profesionales del sector, están supeditados a las titulaciones deportivas. Hace poco se aprobó el anteproyecto de ley que ordena las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana. Dentro de su ámbito de aplicación, la Dirección General de Deportes incluye actividades de Turismo Activo, tales como el barranquismo, la escalada, el kayak, el senderismo, etc. Sin embargo, estas actividades que se pretenden regular ya están contempladas en el Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la comunidad autónoma.
¿Cuál es el problema? El decreto de turismo activo de la Comunitat Valenciana no define qué formación deben tener los profesionales de este sector. En la actualidad, existen diferentes titulaciones de técnico deportivo para algunas disciplinas deportivas que se realizan también como actividades de turismo activo, y que el citado anteproyecto impondría directamente a las empresas turísticas que las oferten, lo que supone además una invasión competencial. Paradójicamente, el problema no es la formación en sí, sino que los requisitos académicos no se ajustan a la realidad de las actividades que se desarrollan, especialmente cuando hablamos de turismo activo.
Concretamente, para la profesión de monitor deportivo durante una actividad física recreativa o de animación deportiva, se requiere haber superado el ciclo inicial de grado medio, más conocido como TD1 (Técnico Deportivo de Nivel 1). Pero es que esta misma certificación básica, concretamente el TD1 en excursionismo, también se exige para las modalidades de barranquismo, escalada y media montaña. Sin embargo, esta titulación no incluye formación específica en barranquismo o escalada, y de forma muy acotada en la modalidad de media montaña. En consecuencia, garantizar la seguridad está seriamente en entredicho.
Lo expuesto tal vez podría considerarse anecdótico o rebuscado de no ser por otra gran incongruencia, y es que el mencionado anteproyecto propone además acreditar distintas titulaciones para poder ejercer de monitor deportivo en función de las diferentes modalidades deportivas: Técnico/a superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Técnico/a superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnico/a superior en Acondicionamiento Físico y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o la licenciatura correspondiente.
Si analizamos la carga lectiva de estas titulaciones, observamos que la formación en deportes en el medio natural es inexistente o se les concede una carga horaria irrisoria, y mucho menos es especializada para un perfil polifuncional como el que requieren las modalidades mencionadas. Así es que en el caso de que el anteproyecto quede aprobado como ley, podremos encontrar a cualquier persona con uno de los títulos académicos citados anteriormente guiando grupos por cuevas, barrancos, senderos, itinerarios BTT, etc. Eso sí, siempre que las prácticas sean de “bajo riesgo” según el anteproyecto, un indicador que es totalmente subjetivo.
Pero esto no es todo, para cumplir con la figura de Director Deportivo propuesta, ya no es suficiente ni siendo técnico deportivo (TD2 o TD3). En el momento en que ofertamos en nuestras empresas más de una actividad, necesitamos tener en nuestro equipo a alguien que tenga la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o la licenciatura correspondiente para cumplir con este requisito a nivel legal.
Otra problemática derivada de esta propuesta de ley está relacionada con la división y ruptura del tejido empresarial del turismo activo como subsector turístico. Al incluir en su ámbito de aplicación modalidades deportivas que también son actividades de turismo activo, fracciona la ordenación del propio sector al quedar fuera más de 50 actividades de las 67 que actualmente reconoce el decreto de turismo activo de la Comunitat Valenciana, dejando la gran parte de estas en la ambigüedad legal.
En definitiva, esta división rompería el sector del turismo activo, el cual se encuentra en plena fase de expansión y profesionalización. Es por ello por lo que la Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo (ANETA) está trabajando transversalmente para mejorar la oferta formativa específica en línea con Europa, de ahí que propongamos la implantación del programa ELESA (European LEarning Syllabus for outdoor Animators), con el que podríamos acceder directamente a la titulación de Técnico de Turismo Activo, como ya se está haciendo en otros países de la Unión Europea.
Muchas veces se legisla por y para los núcleos urbanos. La orografía de la Comunitat Valenciana concentra su perfil más montañoso, por lo general, en zonas de interior, donde se encuentran los recursos naturales que a través de las actividades de turismo activo se convierten en auténticas experiencias. Es ahí también donde la problemática del mundo rural es más tangible, ya que son municipios con la necesidad imperante de fijar población y mantener los servicios básicos. En este sentido, las empresas de turismo activo son un ente dinamizador clave de estos territorios, pero encontrar en el mundo rural los perfiles académicos que exige el anteproyecto o desplazar a los académicos a estos municipios es muy difícil, incluso imposible en muchos casos.
Es por todo lo expuesto que, en mi humilde opinión, el turismo activo se debe legislar de forma ordenada desde el área de Turismo y no desde la perspectiva deportiva. Hoy en día el turismo activo es más amplio, más complejo y mucho más dinámico. Cada año se crean modalidades nuevas y es un sector que está en constante reinvención. Por tanto, es primordial para su profesionalización que todos estos cambios se contemplen en el actual decreto de turismo activo, además de redactar un anexo que especifique las titulaciones necesarias para realizar cada actividad, incluyendo las titulaciones deportivas, pero ordenadas con sentido común y garantizando siempre la seguridad integral del turista, nuestro cliente.