Un acuerdo sindical injusto
Ha llegado a nuestro poder un acuerdo fechado en Valencia el 27 de mayo de 2019, firmado por CCOO y UGT, con el siguiente título: “Acuerdo sindical para la adecuada constitución o renovación de las Mesas Generales de Negociación en las Entidades Locales”.
El acuerdo interpreta el RDL 5/2015, así como del artículo 6.2 de la LOLS, sobre quiénes deben formar parte de las Mesas Generales de Negociación (MGN) en el ámbito local, en base a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales. El acuerdo entre CCOO y UGT, que hace referencia tanto a las juntas de personal como al comité de empresa, solo atribuye a ellos mismos la posibilidad de formar parte de una MGN.
Resulta cuando menos curioso leer el primer punto del acuerdo, en el que dicen querer “impulsar y llevar a cabo una actuación sindical conjunta de las dos organizaciones para velar por el cumplimiento de la legalidad vigente, para defender el principio de negociación colectiva con toda la responsabilidad y compromiso que ello entraña”. Sin embargo, para ello dejan fuera de la negociación a sindicatos que han obtenido la mayoría en delegadas y delegados en órganos de máxima representación, como son la Junta de Personal o el Comité de Empresa.
La base de este acuerdo viene motivada por la necesidad de los dos sindicatos “grandes” de seguir llevando las riendas de la negociación en todos los ámbitos, a pesar de haber perdido votos y representación en muchos municipios. También han bajado en empresas privadas, en las que ha disminuido el número de votos, por el hartazgo ante el monopolio que quieren mantener los dos sindicatos, bajo directrices de negociación fijadas por intereses personales o partidistas y no por los intereses generales.
El acuerdo hace especial hincapié en que el TREBEP señala que solo podrán formar parte de las MGN los sindicatos que hayan obtenido el 10% en las juntas de personal “y” en los comités de empresa. Pero CCOO y UGT podrán formar parte, aunque no hayan obtenido ni el 1% de los votos, ya que la Ley les da ese derecho de pernada al nombrarlos los “más representativos” a el ámbito nacional. Nos parece un despropósito y una gran injusticia que sindicatos que obtienen la mayoría en su ámbito de negociación no formen parte de una mesa negociadora porque existe una conjunción “y” que en vez de sumar excluye.
Se olvidan de que la Constitución, en su artículo 9.2, establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Por este motivo, el SEP-CV llevará hasta el tribunal de Estrasburgo, si fuera necesario, la petición de que se elimine esa conjunción “y” del TREBEP, para que deje de existir un monopolio de dos sindicatos a los que moralmente no les corresponde. De lo contrario, ¿en qué posición quedan las personas que han elegido de forma libre ser representadas por otras fuerzas sindicales?