Expropiación fotovoltaica
Si una cosa tiene la administración es la de no saber explicarse demasiado bien. Recientemente han sido muchos los propietarios de huertos y fincas rústicas que han recibido un escrito de la Generalitat Valenciana diciéndoles que sus propiedades iban a ser afectadas por un proyecto de energía renovable destinado a la instalación de placas solares fotovoltaicas. Y, en algún lugar de la notificación, se daba a entender que la finca podría ser expropiada. Mal, muy mal. O al lenguaje administrativo le damos unos cuantos brochazos de comunicación clara o vamos a estar alarmando innecesariamente al personal.
No es cierto. Ninguna de las propuestas privadas que vayan a ser autorizadas por la Generalitat Valenciana van a ser objeto de expropiación. Aquí solo cabe el acuerdo. O se venden o se alquilan, pero en ningún momento se expropian para que un tercero “plante” placas fotovoltaicas por la fuerza.
Es cierto que para admitir a trámite los proyectos se exige que los promotores de las instalaciones acrediten tener la disponibilidad de un 25% del proyecto. Pero la Generalitat Valenciana no autorizará definitivamente ninguna que no se justifique previamente haber llegado a acuerdos con el 100% de los propietarios afectados.
Así que, por ese lado, tranquilos.
Otra cosa son las líneas de transporte de la energía hasta las subestaciones. En estos casos, como cualquier línea eléctrica que es absolutamente necesaria, si que es posible que en algún caso ante la falta de acuerdo no haya más remedio que acudir a la expropiación del vuelo o de algún apoyo. Pero eso siempre ha sido así.