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Por Vicente García Nebot
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Que la corrupción no prescriba

    En estos días en los que parece que todo está podrido, en que, los que deberían darnos ejemplo de conducta intachable, parece ser que recibían sobres en negro que se “olvidaban” de declarar al fisco y de realizar las retenciones previas al pago, la ciudadanía está indignada. No hay otro tema de conversación en cafés, cenas y comidas. Hay auténtica alarma social.

    Ahora ya no vale acogerse a Códigos Éticos de 1993 que jamás se han aplicado y que sólo han servido para acallar las voces que se levantaban y maquillar así, de forma muy efectiva, las posibles denuncias.

    La corrupción es un mal contra el que se deben utilizar todos los instrumentos del Estado de Derecho. Pero para ello hay que preparar al propio estado con instrumentos capaces para la lucha. Los delincuentes no pueden tener argumentos tales como la prescripción de sus delitos, circunstancia esta que frustra a la sociedad en la consecución de sus objetivos de lucha contra este tipo de delitos.

    Así, debería estudiarse un cambio en las causas que extinguen la responsabilidad criminal, incluyendo un nuevo apartado en el artículo 131 del Código Penal por el cual no prescribirán los delitos relacionados con la corrupción. En particular, aquellos que están relacionados con la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; Delitos relacionados con el abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos; Delitos relacionados con el cohecho, tráfico de influencias y la malversación; Delitos relacionados con los fraudes y exacciones ilegales; Delitos relacionados con las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función; y, finalmente, la prevaricación

    Todos ellos deberían tener plazos de prescripción mucho más amplios o, sencillamente no prescribir jamás. Es fácil.

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