Fiestas Ilegales en lugares Prohibidos
En estos tiempos de “crisis”, parece que ciertas personas hayan perdido el norte, y el “todo vale”, sea la bandera de cuatro aprovechados que les sacan dinero a aquellos que quieren divertirse por dos euros. Estamos un poco hartos de estos ilícitos menores y no tan menores que, son contrarios a la Ley.
En una localidad de nuestra Comunidad, se celebró una fiesta maratoniana, en una nave industrial que no pertenecía a los organizadores de dicha fiesta, no tenían ni el permiso del propietario, ni los permisos Administrativos correspondientes…
Todo era cosa de cuatro amigotes sin ningún tipo de control, algo como este desatino no se puede permitir ni en nuestra Comunidad, ni en ningún otro sitio.
Hubiese sido muy distinto si el propietario del local, hubiera estado sabedor del acontecimiento, y los permisos reglamentarios se hubiesen concedido cono es debido.
Se han cometido una serie de actos fuera de la Ley, tal hecho, va desde un falta Administrativa, a un delito de apropiación indebida; eso sin contar que los presuntos no hubiesen pagado las bebidas y todo lo necesario para el evento. Éstos, se enfrentan a catorce denuncias administrativas y “una denuncia judicial por ocupación de inmuebles”.
Este tipo de hechos suelen ocurrir en tiempos de crisis económica, cuando las personas necesitan divertirse por poco dinero; entonces por desgracia, surgen de la nada estos desaprensivos que no dudan en aprovecharse de los demás, y timan a unos y a otros.
Lo más seguro que el local contara con algún tipo de equipo de música, para eso hay que pedir otro permiso Administrativo más, seguro que carecían de él; por suerte se trataba de una nave industrial que se supone que estaba, alejada del núcleo urbano; pero aún así…
Lo cierto, es que los individuos autores del ilícito, han “inventado algo” para sacar dinero fácil, a la par de una nueva forma de delinquir; es muy vil aprovecharse de la crisis de esta manera tan baja.
El delito más grave es ocupación de inmueble, que viene tipificado en el Código Penal, más exactamente en el artículo 251 que cita: “Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece…”; la pena de prisión por este delito es de uno a cuatro años.
No hay que aprovecharse de la coyuntura que estamos pasando, para que cuatro “descerebrados”, delincan como les de la gana, es hora de atajar estos incipientes delitos antes que proliferen y sea demasiado tarde.