VIDEO | Alerta en Nules: difunden el video de un hombre mientras robaba en una cafetería
En la imagen se ve como aprovecha la ausencia de la camarera para colarse en la barra de un bar y coger dinero
Un establecimiento de Nules ha compartido en redes sociales un video que rápidamente se ha hecho viral.
Se trata de un hombre que tras acceder a un bar de la localidad, hablando con su teléfono móvil, pide un papel y un boli a la camarera que rápidamente se los facilita, momento en que la camarera abandona la barra.
En ese instante, el hombre entra en la barra y coge una taza donde está el dinero de los cupones. Rápidamente sale de la barra, deja el bolígrafo sobre la misma y se marcha.
Según ha podido saber elperiodic.com, esta misma persona ha sido vista en otros comercios de la localidad castellonense como peluquerías y panaderías, donde también ha intentado hacerse con el botín, aunque solo en esta conocida cafetería ha llevado a cabo el hurto.
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
El hurto está regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal y castiga al que, con ánimo de lucro, tome las cosas ajenas sin la voluntad de su dueño. Diferenciando si el valor de los sustraído supera o no el valor de 400 euros, establece la barrera entre delito menos grave y delito leve. En caso de valor superior a 400 euros, se castiga con penas de prisión 6 a 18 meses. Si lo no excede de 400 euros habrá una multa de 1 a 3 meses.
En el caso del robo, regulado en los artículos 237 a 242 del Código Penal, castiga al que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persigan.
Los agravantes del delito de robo dependen de si se produce en casa habitada o se emplean armas o instrumentos peligrosos.