Nuevas sanciones para las tiendas, restaurantes y discotecas que incumplan las medidas sanitarias
Las multas pueden llegar a alcanzar los 60.000 euros si se trata de una desobediencia muy grave
El Consell ha dado a conocer cuáles serán y a cuánto pueden ascender las multas que van a interponer a los restaurantes, a las tiendas y a las dicotecas que incumplan las medidas sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19.
Las autoridades policiales tendrán en cuenta diferentes varemos a la hora de sancionar.
El primero trata los incumplimientos leves. En estos se encuadran los establecimientos públicos que obvien la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal y el uso de la masacrilla. Dentro de este apartado está también el incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención en los locales cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas. Estos posibles casos en los locales y establecimientos supondrán multas que oscilarán desde 60 a 600 euros.
Por otra parte, en un segundo escalafón, se encuentran las infracciones graves, que van desde los 601 a los 30.000 euros en caso de vulneración de las normas.
Aquí entran diferentes casos como los límites del aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.
La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.
El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.
Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.
La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.
Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.
En este tipo de sanciones graves, además de la multa económica, también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.
Tras estas posibles infracciones, el siguiente y último paso son los incumplimientos muy graves, que están penados con multas de 30.001 a 60.000 euros.
Dentro de esta última línea de actuación de las autoridades policiales, se contemplan casos como no respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.
De la misma manera está el hecho de sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.
Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.
Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.
Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.
Para todas estas sanciones muy graves, el decreto ley aprobado esta misma mañana por el Consell también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.
El endurecimiento del cumplimiento estricto de las normas de seguridad por el COVID-19 no solo es a nivel individual, sino que todos los establecimientos públicos y locales deberán ceñirse a las indicaciones sanitarias si no quieren toparse con una elevada sanción.