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Lotería de Navidad: ¿de quién es el premio si estás casado o en proceso de divorcio?

Lotería de Navidad: ¿de quién es el premio si estás casado o en proceso de divorcio?
  • Esto es lo que debes tener en cuenta para evitar posibles incidencias

Que te toque el Gordo de Navidad puede ser una de las alegrías más grandes para las familias que ponen en los décimos toda la ilusión y esperanzas.

Sin embargo, hay ciertos momentos en que surgen las dudas.

Por ello, Légalitas ha analizado qué se debe tener en cuenta para evitar que surjan posibles incidencias al ser uno de los afortunados del sorteo de Navidad.

Si se está casado, ¿de quién es el premio del décimo?

Si el matrimonio está en régimen de gananciales y uno de los cónyuges es agraciado en el sorteo de la lotería, el premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos.

Si el matrimonio es en régimen de separación de bienes, el premio será exclusivamente para el cónyuge que compró el décimo. Aunque si fue comprado por ambos cónyuges, les corresponderá, de forma privativa, a los dos en el porcentaje correspondiente.

Así, si el matrimonio está casado en régimen de “sociedad de gananciales”, el artículo 1351 del Código Civil establece de forma expresa que las ganancias obtenidas en el matrimonio formarán parte de la sociedad de gananciales, independientemente de la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo.

¿Qué sucede si el matrimonio está en proceso de separación?

El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y, por lo tanto, puede considerarse que el décimo premiado es ganancial.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias la posibilidad de retrotraer la fecha de disolución de la sociedad de gananciales a la separación de hecho, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: cese de modo efectivo de la convivencia conyugal, que dicho cese sea mantenido en el tiempo y voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios.

Por ello, será el cónyuge que ha adquirido el décimo quien deba acreditar que se cumplen las condiciones expuestas con anterioridad a los efectos de considerar que el premio obtenido es privativo suyo.

En todo caso, esta cuestión será discutida en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en su fase de formación de inventario, pero, en ningún caso, en el procedimiento de divorcio.

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