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El Jurat Economicoadministratiu recibe 191 reclamaciones en 2023, un 20 % menos que en 2022

El Jurat Economicoadministratiu recibe 191 reclamaciones en 2023, un 20 % menos que en 2022
  • Se han tramitado reclamaciones relacionadas con actuaciones de la ATV vinculadas a la recaudación de ingresos de derecho público no tributario, así como a las tasas sanitarias y el canon de saneamiento

  • Ruth Merino, consellera de Hacienda, destaca el descenso de la litigiosidad frente a actuaciones llevadas a cabo por la Administración en materia de tributos de la Generalitat y de cobro de ingresos de naturaleza pública

El Jurat Economicoadministratiu de la Generalitat, dependiente de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, recibió un total de 191 reclamaciones durante el año 2023, lo que significa un 20 % menos que en 2022, ejercicio en el que se presentaron 239 reclamaciones.

La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino, ha destacado que los datos evidencian “un importante descenso en la litigiosidad” frente a actuaciones llevadas a cabo por la Administración autonómica en materia de tributos de la Generalitat, así como de actuaciones de cobro de ingresos de naturaleza pública.

Ruth Merino ha puesto de relieve, además, la diligencia con la que el Jurat está dictaminando hoy en día los expedientes, ya que las reclamaciones económico-administrativas que se formulan ante la Conselleria son resueltas por el Jurat en el plazo general de un mes desde que se tienen entrada en la sede de este órgano. Además, según se desprende de los datos, un 23 % de las mismas se resuelve de forma favorable las pretensiones de los reclamantes.

En este sentido, cabe reseñar que el ejercicio de 2023 se inició con 25 reclamaciones pendientes y durante los doce meses se registraron de entrada 191 reclamaciones. En total se resolvieron 189 reclamaciones y quedaron pendientes 27 que serán resueltas, previsiblemente, en la sesión del Jurat que se celebrará durante este mes de enero.

Según los datos proporcionados por este órgano revisor, las reclamaciones registradas han estado relacionadas, principalmente, con actuaciones de la Agència Tributària Valenciana (ATV) en recaudación de ingresos de derecho público no tributario (47 % del total), seguidas por tasas sanitarias (31 %) y por canon de saneamiento (8 %).

Además, el Jurat también ha registrado reclamaciones vinculadas con la recaudación de ingresos de derecho público de administraciones locales (3 %), con impuestos medioambientales (3 %), por recursos de anulación, ejecución y revisión (3 %) y con otras tasas.

Recursos contencioso-administrativos

La responsable de las finanzas valencianas también ha subrayado que en 2023 fueron presentados 20 recursos contencioso-administrativos respecto de resoluciones dictadas por el Jurat, lo que representa un nivel de litigiosidad del 17 % respecto a las 120 resoluciones de sentido desestimatorio recaídas en el pasado ejercicio.

También cabe destacar que según datos disponibles referente al ejercicio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se pronunció en sentido favorable a la Administración autonómica en un 75 % de las sentencias dictadas.

El Jurat Economicoadministratiu fue creado en 2019 como órgano administrativo colegiado para resolver las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios de la Generalitat, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación, así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) que determine la legislación vigente.

En concreto, el Jurat se encarga, antes de recurrir a la vía judicial y contencioso-administrativa, de recabar las reclamaciones económico-administrativas de la ciudadanía y de los recursos extraordinarios de revisión de actos administrativos firmes relacionados con los tributos propios de la Generalitat; actuaciones de recaudación de la ATV respecto a ingresos de derecho público de la Generalitat de naturaleza no tributaria, así como respecto a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales asumidas por delegación o convenio.

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