Guía para el trabajador durante la crisis del coronavirus
En elperiodic.com damos respuesta a esta pregunta explicándote que son los ERTE y sus diversas soluciones para reducir el impacto laboral que trae consigo esta situación
El coronavirus ha hecho que nos quedemos todos en casa. Y es que a pesar de la medida decretada por el gobierno que establece que únicamente se puede salir de casa para casos excepcionales como por ejemplo ir a trabajar, muchas empresas han decidido cerrar o realizar el conocido como ‘teletrabajo’.
Sin embargo, esta situación ha hecho que muchas personas se preocupen por su puesto de trabajo, ya que ven cómo su actividad laboral se ve directamente afectada.
Antes esta situación y para poder salvaguardar la actividad empresarial, los diversos trabajadores están utilizando todos los mecanismos que están a su alcance para reducir los impactos de esta crisis que sin duda plantea un nuevo reto para nuestro país. Uno de estos mecanismos es el conocido como Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE.
Si quieres saber en qué consiste esta medida continua leyendo, ya que en elperiodic.com te lo contamos.
¿Qué es un ERE y ERTE?
Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), como su nombre indica, permiten a las empresas adoptar diferentes medidas de forma temporal con el objetivo de salvaguardar la propia existencia de la empresa.
Algunas de las acciones de las que estamos hablando son: la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral hasta que pueda retomar con normalidad el desarrollo de la actividad laboral.
Cabe destacar que estamos hablando de los temporales, pues existen otros que son conocidos como ERE y que son permanentes. Estos son aplicables a una circunstancia principalmente: un despido colectivo llevado a cabo por una empresa debido a que esta cesa toda su actividad empresarial. Además, a diferencia del ERTE este tipo de despido ha de ser justificado exclusivamente por el empresario y ha de darse al menos una de estas causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012.
Esto es, el primero contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor, mientras que el segundo regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por las causas previamente esblencadas.
¿Cuáles son los efectos del ERTE?
La principal consecuencia es que el empresario deja de abonar el salario correspondiente por el tiempo no trabajado.
Sin embargo, en la práctica tienen también un efecto negativo en el tejido social, pues si se alarga en el tiempo, seria necesario contemplar el poder adquisitivo de los ciudadanos que se ven afectados por dicha medida. Así, los empleados afectados por un ERTE pueden pasar a situación de desempleo, cobrando la prestación que en ese caso les corresponda o también pueden cobrar la parte proporcional de sus salarios por la nueva jornada laboral pactada.
En ambos casos, tiene como efecto adverso que los ingresos de una parte de la población descenderán. Además, en el caso de pasar al paro, hay que tener en cuenta que no todo el mundo tiene derecho a esta prestación.
Por ello, es conveniente saber que efectuar un ERTE solo es posible tras una negociación de las condiciones con los representantes de los trabajadores, pero no es necesaria una autorización por parte de la autoridad laboral constatando la existencia de una situación de fuerza mayor.
¿Cuándo se puede iniciar un ERTE?
Se pueden imaginar diferentes supuestos que podrían justificar que una empresa ponga en marcha un ERTE: través de su calificación como fuerza mayor o a causa de orden organizativo, técnico o productivo.
Sin embargo, hay que atender a lo que se establece en la normativa, pues el Artículo 47 establece que se entenderá únicamente como que concurren causas económicas cuando uno de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, únicamente en casos como: la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En el caso de causas técnicas, se entiende como tales cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Por causas organizativas es cuando se produzcan cambios en el ámbito de la distribución empresarial, mientras que en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, es cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El procedimiento será aplicable a cualquier número de trabajadores de la empresa y de afectados por la suspensión.
Además, se iniciará cuando se comunique a la autoridad laboral competente, tras un periodo de consultas (que no debe exceder de quince días) con los representantes legales de los trabajadores.
Por su parte, cabe saber que el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor. Sin embargo, esta situación deberá ser constatada por la autoridad laboral, sea cual sea el número de trabajadores afectados.
En cuanto a la resolución, esta será dictada tras llevarse a cabo las diversas actuaciones y los informes que sean requeridos, no excediendo del plazo de cinco días desde que se presenta la solicitud y por ello, deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.
Además, en la fase de consultas se establece la duración del ERTE, ya que la Ley no establece un período límite. También, se pueden encadenar varios ERTE en el caso de que la situación lo requiera y siempre y cuando se cumpla con los principios de legalidad.
¿Qué se entiende como fuerza mayor?
Según establecen las leyes, se entienden como elementos determinantes de fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral.
Esto es, se debe constatar que se dan circunstancias imprevisibles, inevitables y cuya relación causal derivada de la fuerza mayor.