Falta un mes para las elecciones europeas: ¿cómo puedo escaquearme de estar en la mesa electoral?
El próximo 9 de junio, los españoles votaremos a los representantes en el Parlamento Europeo
Falta un mes para las elecciones al Parlamento Europeo. Los españoles tenemos una cita con las urnas el próximo 9 de junio y muchas personas empiezan a plantearse si les tocará estar en mesa electoral.
Y es que cada mesa electoral necesita de tres personas: un presidente y dos vocales; más los sustitutos, otro presidente y dos vocales más.
En los próximos días, los ayuntamientos valencianos realizarán los sorteos de las personas 'afortunadas'. Hasta entonces, expectación entre las personas que pueden ser miembros de la mesa electoral.
Pero, ¿me puedo librar? Claro. Hay varios supuestos para escaquearte si recibes en casa la carta informándote que has sido elegido miembro de una mesa electoral para el domingo 9 de junio.
Requisitos para formar parte de la mesa electoral
Las designaciones se efectuarán siempre que se cumplan los siguientes requisitos: saber leer y escribir; ser menor de 70 años; no ser candidato a las elecciones; y en el caso del Presidente, deberá tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo Grado.
Motivos para no ser miembro de una mesa electoral
Si has contratado un viaje con anterioridad a la convocatoria electoral, se considera una excusa válida si existe un perjuicio económico grave a causa de la cancelación del viaje.
Además, existen causas personales para ser relevado en el desempeño del cargo son los siguientes:
- Ser mayor de 65 años
- La situación de discapacidad declarada
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos, en tres ocasiones en los últimos diez años
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
También existen causas relativas a las responsabilidades familiares:
- Para las madres durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de las elecciones a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Existen también causas relativas a las condiciones profesionales para poder declinar ser miembro de la mesa electoral:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital: médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.