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LEY EUTANASIA VALENCIA

La ley de la eutanasia se podrá ejercer desde este viernes en la Comunitat Valenciana

La ley de la eutanasia se podrá ejercer desde este viernes en la Comunitat Valenciana
  • Sanidad ha creado la Comisión encargada de garantizar que toda la persona que solicite la ayuda a morir pueda acceder a ella

Este viernes 25 de junio entra en vigor la nueva Ley de la Eutanasia. El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este miércoles el decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación encargada de garantizar la prestación del derecho a morir.

Dignidad, respeto, igualdad, calidad, humanidad, ética, diálogo, autonomía, libertad, garantía”, son las palabras con las que ha descrito esta nueva Ley la Directora General de Asistencia Sanitaria, Mariam García, en rueda de prensa para explicar cómo funciona este nuevo derecho así como el Comité que garantizará su aplicación.

Desde el pasado mes de marzo que se publicó la ley, se creó un grupo de trabajo en la Comunitat Valenciana para garantizar esta prestación a aquellas personas que lo solicitaran y el próximo viernes 1 de julio se convocará la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana para su constitución. A partir de ahí la función de dicha comisión, formada por quince titulares y quince suplentes entre profesionales de la medicina, trabajadores sociales, psicología, abogados, enfermeros con experiencia en cuidados paliativos, deontología, asistencia domiciliaria etc, será la de resolver las reclamaciones que el médico responsable haya denegado así como los posibles conflictos de intereses.

La jefa de Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios, Teresa De Rojas, ha explicado que los profesionales llegados de la rama sanitaria tienen experiencia en el ámbito asistencial en cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia.

Los de otros campos, continuaba De Rojas, tienen amplios conocimientos en testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética. Además, hay personal con bagaje profesional en el ámbito social de la discapacidad y la dependencia.

Así funciona la asistencia para ayudar a morir

Las personas que quieran esta asistencia debe ser mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física. Si la persona está incapacitada, deberá haber dejado plasmado en sus voluntades anticipadas el querer acogerse a este derecho. La solicitud la puede presentar el representante designado acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca. En caso contrario no será posible acogerse al derecho.

La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el paciente. Para solicitar la prestación de ayuda para morir las personas deberán dirigirse a su médico responsable y este le informará de todas las alternativas tras lo cual podrá solicitar esta ayuda, siempre por escrito. El médico responsable deberá responder en un paso de cinco días y una quincena más tarde la persona tendrá que reiterar su segunda solicitud a dicho médico para informarle de su voluntad de continuar, desistir o aplazar.

Será la Comisión de Garantía y Evaluación supervisará la solicitud, y emitirá la resolución. Además, en los casos en los que exista disparidad de criterios, la Comisión sirve de órgano consultivo para emitir resoluciones favorables o desfavorables.

Una vez que se ha emitido la resolución favorable para prestar ayuda para morir, esa prestación se debe dar en menos de siete días y de dos formas: se administrará la sustancia directamente por el profesional sanitario o bien se prescribirá para que se pueda autoadministrar dicha sustancia.

De Rojas, ha explicado que los trámites deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la Ley: “Estos trámites son necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento”, apuntaba Teresa de Rojas.

Objeción de conciencia del profesional

Para el profesional también se crea un registro confidencial y un procedimiento específico para que aquellos profesionales directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir puedan ejercer su derecho a la objeción de conciencia, que se debe manifestar por escrito.

Información en la web de GVA Sanitat

La página web de Sanidad cuenta con un apartado específico con contenido informativo sobre la Ley de Eutanasia. En este espacio, la ciudadanía puede informarse sobre el nuevo derecho y los/las profesionales también disponen en la web https://www.san.gva.es/ca/web/sanidad de información sobre la ley, sobre la Comisión de Garantía y Evaluación y de flujogramas que detallan el procedimiento para ejercer el nuevo derecho.

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