Estos son los servicios económicos que podrán pedir una moratoria de la Seguridad Social para los próximos meses
Comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología, peluquería y belleza son algunos de los sectores que pueden solicitar esta moratoria
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.
En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.
La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 para empresas, autónomos y trabajadores.
Sectores beneficiarios
En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:
- Sector agrario: Otros cultivos no perennes (CNAE 119) y Otros cultivos perennes (CNAE 129)
- Industria manufacturera: Otras actividades de impresión y artes gráficas (CNAE 1812) y la fabricación de carpintería metálica (CNAE 2512)
- Construcción: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado (CNAE 4322) e instalación de carpintería (CNAE 4332)
- Servicios: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco (CNAE 4711), otro comercio al por menor en establecimientos no especializados (CNAE 4719), comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados (CNAE 4724), Agencias de publicidad (CNAE 7311), Actividades odontológicas (CNAE 8623), y por último Peluquería y otros tratamientos de belleza (CNAE 9602).