Estas son las dos razones que sí permiten hacer quemas agrícolas en la Comunitat Valenciana
En general las quemas a menos de medio kilómetro de zonas forestales están prohibidas
La Conselleria de Justicia e Interior, en coordinación con la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha emitido ya las primeras autorizaciones extraordinarias para quemas agrícolas individuales, dentro de los supuestos de flexibilidad que permite la suspensión temporal adoptada recientemente debido al elevado riesgo de incendios forestales.
Cabe recordar que fueron precisamente las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana las que motivaron adopción de medidas adecuadas para minimizar el número de incendios. Así, se decidió suspender temporalmente de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal.
Sin embargo, en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales, sí puede continuar la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución del 15 de abril. En dicha resolución se establecen las siguientes situaciones y procedimientos para solicitar dichas excepciones: por un lado, las parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego, y por otro las parcelas en las que se hubieran arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación.
Atendiendo a esas excepciones, hasta la fecha se han recibido 26 solicitudes y se han remitido 14 informes del Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a la dirección general de Prevención de Incendios Forestales, que ha emitido 13 resoluciones favorables a la quema y 1 desfavorable.
Es importante recalcar que las solicitudes deben venir acompañadas de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos. Validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, si procede, es el director general de Prevención de Incendios Forestales quien emite la resolución favorable a la quema.
En el caso de las parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación, los titulares dirigirán también la solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal y, comprobada la necesidad por parte de personal de la Conselleria de Agricultura, es el director general de Prevención de Incendios Forestales quien emite finalmente resolución favorable a la quema.
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación.
El Consell remarca en todo caso el carácter excepcional de estas medidas y, tal como indica el punto sexto de la resolución, si las circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar otra resolución que autorizara de nuevo las quemas.