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Renta 2023

Estas son las deducciones de la cuota autonómica que puedes aplicar en la declaración de la Renta 2023

Estas son las deducciones de la cuota autonómica que puedes aplicar en la declaración de la Renta 2023
  • El president Carlos Mazón ha asegurado durante la presentación del plan autonómico de deducciones del IRPF que “es posible una política fiscal social”

El Palau de la Generalitat Valenciana ha sido el escenario elegido esta mañana para la presentación del plan autonómico de deducciones del IRPF, la declaración de la Renta 2023.

La consellera de Hacienda, Ruth Merino, ha sido la encargada de presentar las deducciones a las que podrán adherirse los valencianos, las familias, por vivienda habitual, por fines culturales, donaciones, vehículos de movilidad gastos sanitarios, de asistencia o sobre la práctica deportiva, entre otros.

Carlos Mazón, president de la Generalitat Valenciana, que también ha participado en la presentación del plan ha asegurado que “es posible una política fiscal social”.

Según los datos que estima la administración autonómica, en la Comunitat Valenciana hay 2,1 millones de contribuyentes que son potenciales beneficiarios, esto es el 87,50% de las personas que realizan la declaración de la renta.

Con las medidas aprobadas por el Consell que preside Carlos Mazón supondrán un beneficio estimado superior a los 180 millones de euros para el conjunto de los contribuyentes.

Deducciones de la cuota autonómica del impuesto:

Deducciones personales y familiares

  • Por hijos: 300 euros por nacimiento o acogimiento de un hijo; 246 euros por nacimiento o adopción múltiples; 246 o 303 euros por nacimiento o adopción de hijo con discapacidad; 330 o 660 euros para familia numerosa o monoparental
  • Por gastos de guardería: el 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 297 euros por cada hijo menor de tres años
  • Material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido escolarizado
  • Para contribuyentes con dos o más descendientes: el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica
  • Para las madres trabajadoras: 460 euros por cada hijo de entre 3 y 5 años
  • Para contribuyentes con discapacidad: 197 euros por contribuyente con discapacidad de 65 años o más
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad: 197 euros de deducción
  • Por la contratación para el cuidado de personas: 50% de las cuotas sociales satisfechas
  • Por tratamientos de fertilidad efectuados a mujeres de entre 40 y 45 años: 100 euros

Deducciones vivienda habitual

  • Por acceso a la vivienda en propiedad: por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años o por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, el 5% de las cantidades satisfechas; por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas: 112 euros
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual: 20% de las cantidades satisfechas; entre el 25 y el 30% en los casos de arrendatario menor de 35 años, con discapacidad y/o consideración de víctima de violencia de género, con límite de 950-1.100 euros
  • Por arrendamiento de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 224 euros
  • Por inversión en la vivienda habitual: por inversiones para el aprovechamiento de energías renovables, 40%; por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, el 20%. En el caso de personas con discapacidad, el 50%
  • Por residencia habitual en un municipio en riesgo de despoblamiento: 330 euros

Otras deducciones

  • Por fines culturales: 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales
  • Por donaciones: 20% para los primeros 150 euros y 25% para el resto en el caso de finalidad ecológica, relativas al patrimonio cultural valenciano, fomento de la lengua valenciana y otros fines culturales, científicos o deportivos
  • Por obtención de rentas derivadas de arrendamiento de viviendas: 5% de los rendimientos íntegros
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: el 50% de la diferencia entre lo abonado un año y el anterior
  • Por adquisición de vehículos de movilidad: 10% por vehículos nuevos
  • Por la suscripción y desembolso de ciertas participaciones o acciones: 30% hasta 6.600 euros
  • Por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia (como salud bucodental, mental o visual): hasta 150 euros
  • Por gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables: el 30%, con el límite de 150 euros
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