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Elecciones municipales y autonómicas: ¿Cómo puedo librarme de estar en una mesa electoral?

Elecciones municipales y autonómicas: ¿Cómo puedo librarme de estar en una mesa electoral?
  • La Junta Electoral Central determina las causas que impiden formar parte de las mesas: personales, familiares y profesionales

En las próximas semanas, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana deberán convocar pleno para realizar el sorteo para designar a los miembros de las mesas electorales para la cita con las urnas del domingo 28 de mayo.

Si bien, la designación se elige entre las personas empadronadas que estén censadas, que sean menores de 70 años, aunque a partir de los 65 años ya se puede manifestar la renuncia, la decisión de rechazo a ser presidente o vocal debe estar motivada.

No obstante, existen razones personales, familiares y profesionales que son causa para impedir formar parte de una de las mesas electorales.

Causas relativas a la situación personal

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Ser discapacitado
  • Ser pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Situación de incapacidad temporal para el trabajo
  • Madres a partir del sexto mes de gestación y el periodo de descanso maternal
  • Estar internado en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos siete años
  • Haber sido víctima de un delito en razón del cual se haya dictado una resolución judicial en vigor
  • Padecer una lesión, dolencia, enfermedad física o psíquica
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente total
  • Situación de riesgo durante el embarazo durante los seis primeros meses de gestación
  • Si hay prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación, inmediatamente anteriores o el día posterior
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
  • El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma

Causas relativas a las responsabilidades familiares

  • La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta los nueve meses del bebé
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • El cuidado directo y continuo de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo
  • La concurrencia el día de las elecciones a eventos familiares de especial relevancia, si el interesado es protagonista o guarde una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad
  • La condición de ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral

Causas relativas a las responsabilidades profesionales

  • Las personas que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital: médico, sanitario, protección civil, bomberos…
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento
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