Economía modifica el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables a petición de ocho ayuntamientos
Agres, Alfarrasí, Atzeneta d'Albaida, Callosa de Segura, Cocentaina, Elche, Onteniente y Tavernes de la Valldigna cambian los días de fiesta
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado una Resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la cual se modifica el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2020, en los municipios de Agres, Alfarrasí, Atzeneta d'Albaida, Callosa de Segura, Elche, Onteniente y Tavernes de la Valldigna.
Según la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno de cada ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que "las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce en el año, de las cuales dos serán locales".
Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, viene a señalar que "serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente".
Vistas las nuevas comunicaciones formalizadas por las corporaciones locales y de acuerdo con la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la otra de pertinente aplicación, se ha decidido modificar de nuevo el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondientes en las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:
·Agres, sustituye el 7 de septiembre por el 7 de diciembre
·Alfarrasí, sustituye el 14 de agosto y el 17 de agosto por el 24 de diciembre y el 31 de diciembre
·Atzeneta d'Albaida, sustituye el 17 de septiembre por el 7 de diciembre
·Callosa de Segura, sustituye el 20 de abril por el 16 de noviembre
·Cocentaina, sustituye el 30 de octubre por el 7 de diciembre
·Elche, sustituye el 20 de abril por el 2 de noviembre
·Onteniente, sustituye el 24 de agosto por el 7 de diciembre
·Tavernes de la Valldigna, sustituye el 18 de marzo y el 20 de abril por el 8 de octubre y el 18 de septiembre.
Se puede consultar esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (consultar aquí).
Hay que recordar que el pasado 19 de febrero de 2020, y a instancia de varias entidades locales, se modificó por primera vuelta la citada Resolución de 19 de diciembre de 2019, del consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicándose en el DOGV del 27 de febrero.
Posteriormente, a consecuencia de la situación de excepcionalidad provocada por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, y a instancia de nuevo de varias corporaciones locales, se modificó la indicada Resolución de 19 de diciembre, mediante sendas resoluciones del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha de 27 de mayo y 12 de junio de 2020 publicándose, respectivamente, en el DOGV del 29 de mayo y en el DOGV del 16 de junio.
Finalmente, por Resolución de 12 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a instancias también de las corporaciones locales que lo solicitaron, a consecuencia de la continuación de la situación de incertidumbre provocada por la crisis sanitaria, se volvió a modificar la citada Resolución de 19 de diciembre de 2019, publicándose esta modificación en DOGV de 14 de agosto.
No obstante lo anterior, continúa la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que limita los desplazamientos de la ciudadanía y esto impide que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios y así lo han comunicado las entidades locales a las cuales se refiere la presente resolución.