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Dudas tras la dimisión de Mónica Oltra: ¿puede cobrar el paro?

Dudas tras la dimisión de Mónica Oltra: ¿puede cobrar el paro?
  • Un diputado denuncia a Puig por publicarlo como un “cese” en el DOGV, aunque el SEPE aclara la protección de los altos cargos

Un diputado del grupo de no adscritos ha denunciado al president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, y a la exvicepresidenta Mónica Oltra por posibles delitos de malversación y prevaricación. Vicente Fernández, ex diputado de Ciudadanos, considera que el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó la salida de la ex consellera como un cese y no como una dimisión para que pudiera cobrar el paro.

Esta denuncia, presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se basa en las declaraciones hechas por Oltra en la entrevista que concedió a La Sexta el pasado domingo, donde confirmó que cobra 1.300 euros de desempleo.

Para el diputado, el cese de Oltra posibilitó el equivalente a un despido laboral con derecho a paro, así como “una posible indemnización por parte del Consell que habrá que comprobar, cuando no le pertenecían legalmente”, según recoge Europa Press en palabras del diputado.

También el Partido Popular ha realizado declaraciones al respecto. La síndica María José Catalá ha pedido a Puig que “dé la cara” y explique porqué en el cese de Oltra no se indica que fue “a petición propia”, como sí aparece en el decreto del DOGV cuando el ex vicepresidente segundo, Rubén Martínez Dalmau, abandonó su cargo en el gobierno valenciano.

Cese de Martínez Dalmau
Cese de Martínez Dalmau

Sin embargo, la normativa del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) permite a los políticos que dejen sus cargos cobrar el paro. Así, se indica que: “Quedan incluidas en la protección por desempleo las personas que ocupen altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios o funcionarias y tengan dedicación exclusiva y las que ocupen cargos representativos en sindicatos, con dedicación exclusiva o parcial y desempeñen funciones de dirección, siempre que unos y otros perciban retribuciones”.

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