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Cultura convoca ayudas económicas para la compra de material bibliográfico en las bibliotecas y agencias de lectura públicas

Cultura convoca ayudas económicas para la compra de material bibliográfico en las bibliotecas y agencias de lectura públicas
  • 700.000 euros para adquirir libros, material gráfico y revistas

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte destina 700.000 euros para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Se destinarán 50.000 euros a la modalidad de adquisición de lote fundacional y 650.000 euros, a la modalidad de adquisición de material bibliográfico.

Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en la adquisición de libros (en formato tradicional y electrónico), materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico, revistas, obras de referencia y material bibliográfico, para la realización de clubes de lectura y desarrollo de servicios de extensión bibliotecaria (biblioplayas, bibliopiscinas). Queda excluida la compra de prensa diaria, boletines oficiales y libros publicados con anterioridad a 1958.

Al menos un 30 % de la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención corresponderá a la adquisición de material bibliográfico en valenciano.

Podrán solicitar estas subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Así mismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de ser publicada esta resolución en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’.

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