El Consell aprueba el currículo de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas
El pleno del Consell ha aprobado los decretos por los que se establecen los currículos de las enseñanzas profesionales correspondientes a los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas y Técnicas Escultóricas en Piedra. Ambos títulos superiores pertenecen a la familia profesional artística de Escultura, en el ámbito del territorio valenciano.
El currículo incluye el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del ciclo formativo correspondiente a cada título.
Estos títulos tienen como objetivo básico atender las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en las técnicas escultóricas y técnicas escultóricas en piedra, y unir el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de estas especialidades.
Las enseñanzas reguladas en los decretos se implantarán totalmente en el curso 2017-2018, por lo que dejarán de impartirse los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura.
Los alumnos que estén cursando estas enseñanzas podrán optar entre incorporarse a la nueva ordenación, con las convalidaciones correspondientes, o continuar según la ordenación de las enseñanzas a extinguir.
Ambos decretos tienen su marco regulador básico en el Real Decreto 596/2007, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales, y los Reales Decretos 218/2015 y 230/2015, que establecen, respectivamente, dentro de la familia profesional artística de Escultura, las enseñanzas mínimas que corresponden a los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra.
Contenido de los decretos
En cuanto a su contenido, los decretos establecen el desglose de los objetivos generales de los ciclos formativos, el despliegue curricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de evaluación de cada módulo formativo y la distribución horaria de los módulos que lo componen.
Asimismo, se establece la ordenación general de las enseñanzas, con la regulación de aspectos como la organización de los ciclos formativos en dos cursos académicos; la implantación de un módulo de Proyecto Integrado, que se realizará a lo largo del segundo curso, con el objeto de que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades adquiridas, a través de la formalización y realización de un proyecto; y la regulación de una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, que se realizará, con carácter general, en el segundo curso de los ciclos.
Por último, se regulan aspectos relativos a la capacitación del profesorado y a los requisitos de los centros que impartan estos ciclos formativos de grado superior.