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Condenan a tres años de prisión a dos de los miembros de La Manada por grabar la violación de Sanfermines

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  • La Audiencia de Navarra impone la máxima pena solicitada al ver un delito contra la intimidad

La Audiencia de Navarra ha condenado a tres años de prisión a dos de los miembros de La Manada por la grabar la violencia de Sanfermines al apreciar un delito contra la intimidad en dichos hechos. Además, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo – miembros condenados – tendrán que hacer frente a una multa de 5.670 euros.

Ambos acusados grabaron un total de siete vídeos y realizaron dos fotografías durante la violación grupal a la joven durante la celebración de los Sanfermines del año 2016.  Los jueces han absuelto a los otros tres encausados del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito, esto es, “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado”. 

Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad. 

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”. 

Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.  

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