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La Comunitat endurece las restricciones del deporte y de las competiciones deportivas

La Comunitat endurece las restricciones del deporte y de las competiciones deportivas
  • La actividad física grupal se limita a 30 personas si es en exterior y a 20 en interior, mientras que el público no podrá acudir ni a eventos deportivos ni a entrenamientos ya sean cerrados o en la vía pública

El deporte y las competiciones deportivas van a tener que adaptarse desde hoy a las nuevas medidas anunciadas esta misma mañana por la Consellera de Sanitat, Ana Barceló.

Todas las medidas y restricciones adoptadas en el día de hoy y publicadas por la Conselleria de Sanidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, han llegado motivadas por el agravamiento creciente de la crisis sanitaria en Valencia, Alicante y Castellón.

Además del deporte y de las actividades deportivas, las nuevas restricciones han llegado a todos los ámbitos de la vida cotidiana, con el objetivo final de frenar la propagación del Coronavirus entre la población.

 

Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional ni federado:

  • La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.
  • Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.
  • Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.
  • Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

 

Medidas en los acontecimientos deportivos:

  • La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
  • Tampoco se permitirá la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional.
  • La medida prevista en el apartado anterior se aplicará, al menos, mientras no se permita dicha asistencia en las competiciones profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

Medidas para piscinas recreativas:

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
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