Compromís enmienda los PGE en el Senado pidiendo no penalizar la jubilación anticipada no imputable al trabajador
El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet ha expuesto hoy que entre la enmiendas presentada a los Presupuestos Generales del Estado, ahora en tramitación en el Senado, se ha presentado una articulado de la ley, para atender a un gran número de pensionistas por jubilación anticipada encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los que se aplican coeficientes reductores, tanto por jubilaciones voluntarias como por jubilaciones involuntarias, que a fecha de hoy tienen la edad de 65 años o más y que en su momento acreditaron 40 años o más de cotización. Según datos que aportó el Gobierno al senador de Compromís, a principios de febrero de este año serian un total de 541.472, seguramente ampliados a fecha de hoy a causa de la grave crisis generada por la COVID. (Prestaciones del régimen general 487.991, prestaciones del RETA 43.481)
Mulet ha recordado que se trata de un gran colectivo de gente que empezó a trabajar incluso con 14 años, que lleva más de 40 cotizados, pero que se han visto obiligados a jubilarse forzosamente antes de los 65, contra su voluntad, y se les penaliza por ello de por vida en sus pensiones a pesar de cotizar más de lo exigible.
La enmienda de Compromís añade a los PGE 2021 una disposición adicional (nueva) que modifica los siguientes artículos de la Ley General de Seguridad Social:
Uno. Se que modifica el Artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:
Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1.o Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
2.o Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
3.o Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
4.o Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Dos. El Artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
b) Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
c) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
d) Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Esta enmienda fue rechazada anteriormente en el debate de los PGE en el Congreso, y ha venido siendo defendida, por medio de diversas iniciativas, por Compromís desde las Cortes Generales y demás instituciones en las que se está presente.