elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Composición de la mesa electoral: su elección, derechos de los miembros y cómo se lo comunican

Composición de la mesa electoral: su elección, derechos de los miembros y cómo se lo comunican
  • Las elecciones se realizan bajo la supervisión de un presidente y dos vocales que están toda la jornada electoral junto a las urnas

El próximo 28 de mayo, los valencianos estamos llamados a las urnas para la elección de las nuevas corporaciones municipales y de los diputados que formarán parte del parlamento valenciano para los próximos cuatro años.

Con la convocatoria de las elecciones, posteriormente llega la designación de los miembros de las mesas electorales, que presiden el acto de la votación, controlan su desarrollo, realizan el recuento y el escrutinio.

¿Cómo se eligen los miembros de la mesa electoral?

Cada mesa electoral está integrada por tres personas: una que ejerce la presidencia y dos vocales. Junto a ellos se eligen a los suplentes.

La elección se realiza por sorteo entre las personas censadas entre las personas menores de 70 años, que sepan leer y escribir; no obstante, a partir de los 65 ya se puede manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

El presiente deberá tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Cómo sé si tengo que estar en la mesa electoral?

La elección se hace por sorteo en cada ayuntamiento y, si bien las administraciones locales no publican los resultados, se les notifica su designación como miembros de la mesa electoral.

El sorteo se realiza en pleno municipal y se notifica a los elegidos durante los tres días siguientes al sorteo. Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas electorales.

¿Qué derechos tienen los miembros de las mesas electorales?

Tanto el presiente, los vocales y los suplentes perciben una dieta, tienen derecho a la reducción de su jornada laboral de cinco horas al día siguiente y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

¿Y si no se presentan a la constitución de la mesa?

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios.

El Presidente, Vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Quienes hayan sido designados presidentes y vocales de las mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Subir