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¿Cómo hacer la declaración de la renta si he recibido ayudas en la pandemia?

¿Cómo hacer la declaración de la renta si he recibido ayudas en la pandemia?
  • El Coronavirus, los ERTE, las ayudas COVID y la nueva normalidad afectan de manera directa a las características de la declaración de la renta de este año

 

La pandemia del COVID-19 ha dado un vuelco drástico al día a día de los ciudadanos, por lo que lo vuelve a hacer, esta vez afectando a la declaración de la renta de un año marcado, sin duda, por esta crisis sanitaria.

La declaración de la renta de este año tendrá un especial interés debido al impacto que la pandemia va a provocar en ella, debido a las situaciones particulares que muchos españoles han tenido que atravesar por haber sido afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o por haber recibido ayudas o subvenciones aplicadas durante los meses que han transcurrido desde que irrumpió esta crisis sanitaria.

Miles de trabajadores cuyas empresas se vieron abocadas a realizar un ERTE como consecuencia de la pandemia, vieron modificadas sus condiciones de trabajo, horarios y salarios, ahora deberán revisar si han sido recogidas correctamente en sus borradores para que no se produzca ninguna sorpresa en este sentido.

¿Qué ha cambiado la pandemia?

La mayor parte de los trabajadores que sufrieron un ERTE en 2020 percibieron prestaciones por este motivo, lo que ha supuesto que en sus datos fiscales aparezcan dos pagadores y, en consecuencia, que los límites para estar obligados a hacer renta hayan bajado y puedan estar obligados a hacer la declaración, a diferencia de cuando tenían un solo pagador.

Este tipo de prestaciones tributan, ya que se consideran abonadas como otro pagador más y se incluyen en la autoliquidación como rentas del trabajo, sumándose a las rentas abonadas por el resto de las empresas para las que se haya trabajado en el periodo impositivo, suponiendo que la renta varíe notablemente si no hemos sido previsores a lo largo del año.

Por eso, es recomendable prestar atención este año a las retenciones practicadas en las prestaciones por desempleo, generalmente cero o muy bajas, puesto que podría suponer que, al confluir ambos rendimientos en la renta, el resultado salga positivo y por consiguiente “a pagar”.

¿Cómo afecta a las madres trabajadoras?

Los ERTE han repercutido en las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo, que perciben hasta 100 euros mensuales como prestación por maternidad, ya que la madre que se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia "dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción" y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación.

¿Cuándo la tengo que hacer?

La campaña de Renta 2020 arranca el 7 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021, pero si el resultado es a pagar y se pretende domiciliar, el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.

Así, a partir de este día será posible presentar la declaración por Internet, mientras que desde el 6 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, salvo que exista algún cambio como consecuencia de las circunstancias que nos rodean.

¿Hago el borrador?

Es recomendado la obtención del borrador y el acceso a los datos fiscales con el objetivo de ver si todos son correctos y, en caso contrario, modificarlos debidamente.

El borrador, como su propio nombre indica, puede estar equivocado o incompleto, lo que implica que la aceptación de este sin revisarlo no vincula posteriormente a la Administración Tributaria.

Se podrá obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, en el que se solicitarán una serie de datos personales, tales como el DNI y otras cuestiones relacionadas con el mismo.

¿Hay cambios para los autónomos?

Este año de pandemia se debe resaltar especialmente la novedad introducida para los autónomos, ya que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta manera, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, podrán trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos y del libro registro de compras y gastos a su declaración, lo que hace que la confección de su autoliquidación sea mucho más sencilla, haya una mayor transparencia y menos probabilidades de que existan comprobaciones, aunque resaltamos rotundamente que esto no evita dichas comprobaciones en ningún caso.

Se trata de que la Administración Tributaria sea más eficiente y, sobre todo, más próxima al contribuyente, intentando que se faciliten los trámites al obligado tributario.

¿Cambia la pandemia el apartado de vivienda habitual?

Las viviendas habituales de los contribuyentes que, como consecuencia de la pandemia hayan tenido distintas situaciones irregulares, seguirán estando exentas en IRPF, debiendo indicar el domicilio concreto; a diferencia de las segundas residencias, que generarán imputaciones de rentas inmobiliarias tal y como venía sucediendo hasta ahora.

Lo que sí se verá modificado es el caso de los inmuebles alquilados, ya que si, como consecuencia de la pandemia se ha firmado un acuerdo/anexo con el inquilino, en el que se ha acordado la rebaja de la renta del inmueble alquilado, deberá declararse lo pactado siempre que se pueda acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en Derecho, como por ejemplo el anexo o el propio acuerdo.

¿Cambia algo si he recibido ayudas o subvenciones?

En cuanto a las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria del Coronavirus, por sorprendente que parezca, deberán declararse, como por ejemplo las recibidas para las actividades de los autónomos, el Plan Renove, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, etc.

¿Renta Web para saber si se ha hecho bien?

Este año, como ya ocurrió en el pasado, en lo relativo al alquiler de inmuebles, la presentación de la Renta se presenta como un tema bastante conflictivo. En cualquier caso, todo parece indicar que el sistema Renta Web ha facilitado la forma de rellenar el campo destinado a la deducción por gastos de amortización de bienes inmuebles alquilados, lo que va a generar la simplificación de este concepto que parece que siempre da bastantes problemas, para comprobar si está o no bien realizado.

No hay que olvidar repasar las deducciones autonómicas para ver si alguna de ellas es aplicable de cara a que el resultado de la autoliquidación sea más favorable.

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