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CSIF gana una sentencia al Ayuntamiento de Catarroja por la situación de conflictividad laboral en la Policía Local

  • El sindicato explica que la resolución del Juzgado de lo Social 5 de Valencia condena al Consistorio, al INSS y a la mutua

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que reconoce como “accidente de trabajo” la baja laboral por incapacidad temporal de una trabajadora y afirma que “queda acreditada la existencia de un conflicto laboral en el centro del cual se encontraba la actora”. La empleada desarrollaba su labor en el Ayuntamiento de Catarroja. Tanto a este organismo como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General y la mutua habían sido demandados en este proceso que da la razón a la trabajadora afectada.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) afirma que la sentencia, la tercera favorable a agentes de la Policía Local de Catarroja en este mismo sentido, explica que le fue abierto un expediente de investigación tras un artículo publicado en un medio que contaba la alta conflictividad laboral en el departamento de Policía Local revelada en un informe de evaluación de riesgos psicosociales. Este expediente fue archivado por falta de pruebas. No obstante, la empleada pública padeció la apertura posterior de un expediente disciplinario, después de solicitarlo hasta ocho veces el jefe de Policía Local al Ayuntamiento, que resultó archivado igualmente.

CSIF indica que en junio de 2017 la trabajadora acudió al médico de familia “por cuadro ansioso-depresivo con gran somatización y refiriendo origen laboral”. Un día antes la mutua del Ayuntamiento había considerado que esta situación no era derivada de accidente laboral. La agente de Policía Local presentó demanda para que se declarara que el proceso laboral de baja sí que es derivado de accidente de trabajo.

La central sindical señala que en la sentencia “se estima que concurren elementos bastantes para considerar que el proceso de incapacidad temporal por estado de ansiedad trae causa exclusiva del conflicto laboral existente”. Además, recalca que “la baja se emitió por estado de ansiedad, con cuadro ansioso-depresivo, señalando la afectada como causa única durante todo el proceso la problemática laboral y, concretamente, un conflicto con su jefe, el seguimiento de un expediente y la apertura de un expediente disciplinario por falta grave”.

La misma resolución considera que “queda acreditada la existencia de un conflicto laboral, que se prolongó durante varios años hasta lograr minar el ánimo de la actora y causarle un trastorno ansioso-depresivo. Ante tal devenir de hechos permanecer impasibles indefinidamente y sin flaquezas exigiría una singular presencia de ánimo”.

La sentencia concluye que “debe llegarse a la consideración de que el trabajo ha sido el motivo de la producción de la enfermedad, porque no hay duda de que ha sido el conflicto descrito lo que ha motivado en exclusiva el estado de ansiedad. Por lo expuesto, procede estimar la demanda”. El sindicato advierte de que la situación se podría agravar porque la conflictividad laboral afecta también a otros compañeros.

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