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El CGPJ autoriza que los juzgados de Catarroja se constituyan y actúen temporalmente en la Ciudad de la Justicia de Valencia

El CGPJ autoriza que los juzgados de Catarroja se constituyan y actúen temporalmente en la Ciudad de la Justicia de Valencia
  • A solicitud de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

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El CGPJ autoriza que los juzgados de Catarroja se constituyan y actúen temporalmente en la Ciudad de la Justicia de Valencia - (foto 2)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, a solicitud de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, autorizar que los órganos judiciales de Catarroja se constituyan y actúen temporalmente en la Ciudad de la Justicia de Valencia debido a la situación de impracticabilidad en la que han quedado las sedes de los juzgados de ese partido judicial a consecuencia de la dana.

El acuerdo se ha aprobado en aplicación del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 42 in fine del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El primero de esos preceptos establece que “los Juzgados y Tribunales sólo podrán celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede cuando así lo autorice la ley", pero también prevé que “el Consejo General del Poder Judicial, cuando las circunstancias o el buen servicio de la administración de justicia lo aconsejen, y a petición de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrá disponer que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos".

Mientras tanto, el artículo 42 in fine del Real Decreto-ley 6/2024 señala que cuando no sea posible el desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones (procesales y judiciales) de forma exclusivamente telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.

En cuanto a los acuerdos de suspensión de plazos procesales, fecha en la que han de entenderse efectuadas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales de Catarroja a través del sistema LEXNET y de exclusión de días del cómputo de plazos procesales aprobados por el CGPJ, el Pleno ha acordado que se entenderán referidos al reinicio de la actividad judicial por parte de estos juzgados en la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Por otra parte, el Pleno ha ratificado los acuerdos aprobados por la Comisión Permanente desde el pasado día 6 en relación con la suspensión de la actividad judicial ordinaria y de plazos procesales en los partidos judiciales de la provincia de Valencia afectados por la dana.

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