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Una nueva sentencia del TSJCV ratifica el Plan General de Castelló al rechazar un recurso de propietarios de suelo en la avenida del Puerto

  • El fallo judicial rechaza la pretensión de los dueños de las parcelas donde se ubica una gasolinera con túnel de lavado en el Grau para que el terreno se considerase suelo urbano

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) suma una nueva sentencia que avala el Plan General de Castelló impulsado por los gobiernos de progreso liderados por el Partido Socialista, fallo judicial que sigue la línea de anteriores resoluciones del TSJCV y que supone “un continuo espaldarazo al trabajo técnico y políticos que pusimos en marcha para diseñar la ciudad del futuro”.

José Luis López, portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Castelló y responsable del área de Urbanismo en la tramitación del Plan General, señala que, “frente a la demagogia y mentiras del Partido Popular, que fue capaz de votar en contra del plan pese a ser el gran responsable del fiasco urbanístico de Castelló en sus años de gobierno, ahora vemos que nuestro proyecto de ciudad cuenta también con el aval de los tribunales”.

La nueva sentencia se centra en la demanda presentada por los propietarios de las dos parcelas de la avenida del Puerto en la que se ubica una estación gasolinera con tienda y túnel de lavado, que en el Plan General aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 17 de diciembre de 2021 estaban clasificadas como suelo no urbanizable común. Los demandantes, según recoge el TSJCV, consideraban que las citadas parcelas ya ostentaban los servicios urbanísticos para tener condición jurídica de solar -acceso rodado por vía pavimentada, alumbrado público, abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y alcantarillado-, por lo que debían estar integrados en la ‘malla urbana’ y, por consiguiente, quedar clasificado como suelo urbano.

Frente a ello, la Abogacía de la Generalitat emitió un informe para oponerse a la demanda, al que se adhirió el Ayuntamiento de Castelló. Al respecto, invocó a la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la clasificación del suelo urbano y su carácter reglado y señaló que “para que el plan deba clasificar como urbana una parcela no basta con que esta cuente aisladamente con todos los servicios urbanísticos, sino que es necesario que la parcela en cuestión esté inserta o enclavada en la malla o trama urbana de la ciudad”.

En este sentido, desde la Abogacía de la Generalitat se señalaba que la parcela donde se ubica la gasolinera “no está inserta o enclavada en la malla o trama urbana de la ciudad”. Y que el acceso rodado “se produce a través de la vía de comunicación que une el centro urbano de Castelló de la Plana y el núcleo del Grau, por lo que tampoco se cumple el requisito de acceso rodado a los efectos de la consideración de solar, según lo establecido en el artículo 186.1.2.a del TRLOUP”.

Con ello, concluye que, “cuando se autoriza la construcción de una gasolinera en una vía de comunicación (y con más motivo si en la estación de servicio se incluye una tienda con sus aseos), la instalación, aunque esté ubicada en suelo no urbanizable, ha de dotarse de los servicios de luz y de suministro y evacuación de aguas. El acceso rodado desde la vía de comunicación es consustancial a toda estación de suministro de carburante para vehículos. Pero por el hecho de que tenga que dotarse de esos servicios para su puesta en funcionamiento no se deriva que, en la siguiente revisión del Plan urbanístico, la parcela deba ser clasificada como suelo urbano”.

Con estos argumentos de fondo, los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV ratifican el relato de la Abogacía de la Generalitat y constatan que “la parcela de autos, aun disponiendo de los servicios urbanísticos que recoge el dictamen pericial de parte, no se haya inserta en la malla urbana, por lo que no puede considerarse suelo urbano en los términos de los artículos 25.2.b) y 28.3 del TRLOTUP”.

Otras sentencias

Esta sentencia se suma a otras que han ido dando la razón a la gestión del PSPV. En el trámite de alegaciones al Plan General Estructural de Castelló el Ayuntamiento de Borriol ya puso de manifiesto las discrepancias en la delimitación de los términos, adjuntado para ello una propuesta de alteración del límite. El TSJCV resolvió en este sentido que la planificación urbanística “se ajustó a la obligación impuesta en el artículo 33.2 de la Ley 2/2020, al basarse en la cartografía oficial del Institut Cartogràfic Valencià para delimitar el término municipal de Castelló de la Plana”.

A esta se sumaron anteriormente dos más, una de ellas gran envergadura porque era el único recurso en el que se pedía la nulidad total del Plan General. Este fallo judicial clave es el que conllevaba el rechazo del recurso contencioso administrativo presentado en su momento por la Asociación de Vecinos Sant Joan del Riu Sec.

La asociación vecinal, vinculada a la zona de Crèmor, había planteado una decena de cuestiones, reclamando por ejemplo la nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo al considerar que había técnicos presentes que debían haberse abstenido, así como que no había hecho esa reunión de manera presencial, sino telemática.

Además, en el recurso se denunciaba la presunta caducidad de diferentes consultas previas, la pérdida de vigencia del documento de evaluación ambiental, la omisión de un posible informe de demanda de viviendas protegidas, la ausencia de un informe que acreditase la suficiencia física del suministro de agua o un preceptivo estudio de impacto en la Familia, Infancia y Adolescencia.

Junto a ello, la Asociación de Vecinos Sant Joan del Riu Sec también exigía que el sector denominado 6 o Crèmor de este nuevo Plan General tuviese la consideración de suelo urbano a todos los efectos. Pese a todas estas reclamaciones, y tras analizar las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat, a las que se suscribió en su día el Ayuntamiento de Castelló, el TSJ rechaza todo el conjunto de ellas. La importancia de esta sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, radica en que era el único de los contencioso-administrativos que existía en los tribunales pidiendo la nulidad del Plan General.

A este fallo judicial se unió también otro, en este caso referido al recurso de una empresa que tienen en propiedad una serie de fincas en el Grau y que reclamaba que las parcelas, que aparecen en el Plan General clasificadas como suelo no urbanizable común, pasasen a tener la consideración jurídica de solar al considerar que debían clasificarse como suelo urbano por tener ya servicios urbanísticos. El TSJ, tras recibir las alegaciones de la Abogacía General de la Generalitat, también ha considerado en este caso que la planificación desarrollada en esta zona es correcta al constatar, entre otras cuestiones, que la parcela de autos, aún disponiendo de los servicios urbanísticos a los que alude, no se haya inserta en la malla urbana.

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