La Justicia ratifica que el Gobierno municipal de Castellón no ha vulnerado los derechos fundamentales de la oposición
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón ha desestimado el recurso interpuesto por la portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Castellón, Begoña Carrasco, contra la alcaldesa, Amparo Marco, para la protección de derechos fundamentales, ante una supuesta falta de entrega de documentos e información al grupo político en la oposición.
La magistrada-juez considera que no se ha vulnerado el derecho de los los concejales a la participación en los asuntos públicos. La portavoz del PP solicitaba el informe completo de la Policía Local relativo al asalto a la azotea del palacio municipal, las grabaciones de vídeo de unas pintadas en la plaza Mayor, las facturas de una empresa presentadas en el Patronato de Fiestas y el informe sobre la implantación de la enfermería escolar.
La petición realizada por el grupo político sobre las facturas y el informe de enfermería escolar fue atendida, como reconoció el propio demandante. El Ayuntamiento informó al juzgado que en relación al resto de solicitudes se había puesto la información a disposición del grupo político y se explicó el motivo por el que no se podía facilitar copias.
Con respecto a la copia de las grabaciones de actos vandálicos por las cámaras de videovigilancia se indica que “dada la naturaleza de las grabaciones y que puede ser objeto de investigación judicial es procedente desestimar la petición de una copia, debiendo estar a la espera del correspondiente proceso judicial, para que una vez finalizado, se puedan visionar las mismas en las dependencias del Ayuntamiento”.
La sentencia remarca que “no existe norma que consagre el derecho de los concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o fotocopias de los documentos que integran expedientes completos, a cuyo examen tienen derecho”. La magistrada-juez firmante de la sentencia toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de participación en los asuntos públicos que se protege en el artículo 23 de la Constitución. Las sentencias en cuestión recuerdan las situaciones en las que lesiona el derecho fundamental de los representantes políticos. En el caso concreto del Ayuntamiento de Castellón, no se ha producido una restricción ilegítima de los derechos y libertades que las normas les reconocen.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo puede ser apelada ante el TSJ. El pago de las costas se ha impuesto a la demandante.