Castelló adapta los contratos públicos al estado de alarma y a la gestión de la crisis del Covid-19
Un decreto establece las reglas de tramitación de expedientes y suspende servicios que no se pueden ejecutar en la actualidad
Los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público y la ejecución de los ya formalizados y en vigor se han visto afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Una situación que ha obligado a los distintos departamentos y servicios del Ayuntamiento de Castelló, junto con las concejalías competentes, a adoptar medidas al respecto, que se recogen en el Decreto de suspensión de plazos y de ejecución de contratos por el Covid-19, firmado hoy por el concejal delegado de Patrimonio y Contratación, Rafa Simó, y en el que han estado trabajando los socios del Acord de Fadrell y técnicos.
“Se paralizan los procesos de contratación pública que no tienen nada que ver con la crisis sanitaria, se suspende la ejecución de algunos servicios y en las obras y servicios que se continúen ejecutando, se obliga a las empresas a presentar un protocolo de seguridad que cumpla las medidas sanitarias y garantice la seguridad de los y las trabajadoras”, ha explicado Simó.
En el documento, acorde al Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, se resuelve establecer las reglas en relación con los expedientes de contratación en tramitación o que vayan a iniciarse durante la duración del estado de alarma. Así, los actos preparatorios de los expedientes de contratación, incluidos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, se podrán seguir tramitando con normalidad. También seguirán su curso los trámites relativos a estudio de ofertas. La fase de aprobación del expediente queda paralizada, salvo que excepcionalmente por razones de interés público debidamente motivadas se acordara por el órgano de contratación su continuidad. En los expedientes que pudieran encontrarse en fase de presentación de ofertas, los plazos establecidos quedarán interrumpidos; y en aquellos que se encuentren en fase de presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación o de justificación de bajas temerarias o cualquier otro tipo de subsanación, se podrá seguir con la tramitación si los interesados voluntariamente lo aceptan.
Además, en cualquier fase del procedimiento y siempre que se considere oportuno por el órgano de contratación, podrá convocarse mesa de contratación, que será constituida telemáticamente. Queda suspendida su formalización, salvo que por la finalidad del contrato y por circunstancias de interés público debidamente justificadas y siempre que las circunstancias actuales no lo impidieran, se considerara conveniente iniciar la prestación.
El decreto también aprueba continuar con la tramitación de contratos cuya adjudicación ya se haya acordado, si la ejecución material de sus prestaciones se estima necesaria y es posible llevarlas a cabo en la actual situación, siempre y cuando el empresario adjudicatario muestre su conformidad y se comprometa a adoptar las precauciones indicadas por las autoridades sanitarias para evitar contagios. Además, pueden continuar los procedimientos en aquellos contratos referidos a prestaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Contratos suspendidos
Por otra parte, se suspenden contratos de servicios suscritos por el Ayuntamiento de Castelló, dado que resulta patente que su ejecución ha devenido imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado como consecuencia del Covid-19, con efectos a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Los contratos afectados son ocho: servicio de sala para el funcionamiento del Teatre del Raval, gestión y dirección de la Escuela Municipal de Teatro, transporte escolar para el alumnado del Raval Universitari, gestión y dinamización de los locales municipales de ensayo para jóvenes de Tetuán XIV, Escola de Matí i de Vesprada, instalación y retirada de escenarios en vías públicas y edificios municipales, monitorización acústica en continuo de la zona ZAS de las tascas y el servicio de recogida de troncos de palmeras. Además, se suspende parcialmente la concesión del servicio de transporte urbano, al apreciar la imposibilidad de ejecución total del contrato.
Aquellos contratos que sean suspendidos total o parcialmente, a solicitud del contratista y debidamente acreditado, previo informe del responsable del contrato, el Ayuntamiento determinara la posible indemnización de daños y perjuicios que pudieran corresponderle en los términos del artículo 34 del RDL. 8/2020. Conceptos indemnizables son gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinario del contrato durante el periodo de suspensión; gastos por mantenimiento de garantía definitiva, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato; y gastos derivados de pólizas de seguro.
Plan de seguridad y salud
Respecto a los contratos de obras en ejecución, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial. Si las empresas contratistas deciden no solicitar la suspensión del contrato, deberán aportar un plan de seguridad y salud.
En la misma línea, en cuanto al resto de contratos que se mantiene en vigor o suspendidos parcialmente, los contratistas deberán presentar al Ayuntamiento el plan de contingencia o protocolo de actuación para hacer frente al coronavirus que garantice la seguridad y salud de los trabajadores y el cumplimiento de las medidas sanitarias indicadas.
Esta resolución tiene carácter temporal por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 y en particular durante la duración del estado de alarma acordado mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.