La primera sentencia sobre las obras del Golf Sant Gregori avala los pasos seguidos
El proyecto de urbanización está viviendo un viacrucis judicial desde que se retomó
La justicia ha vuelto a respaldar las actuaciones del Ayuntamiento de Burriana en el proyecto urbanístico de Sant Gregori. Con esta ya son más de una decena de sentencias favorables que acumula el consistorio en este particular viacrucis judicial al que está siendo sometido en el desarrollo del PAI y cuyos veredictos no hacen más que avalar y respaldar la actuación del consistorio.
Esta última resolución es referente a una sentencia de fecha 21 de diciembre del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castelló que desestima los recursos de reposición interpuestos por diferentes propietarios contra el decreto de Alcaldía sobre el giro al cobro de la cuota de urbanización nº 3, que resuelve con la consiguiente declaración de conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.
Según han valorado desde el gobierno municipal, esta nueva sentencia “es la primera que versa ya sobre las obras en sí”, dado que las anteriores eran relativas a trámites administrativos, proyectos, etc., lo que, a su juicio, “legitima el procedimiento que se está siguiendo para el giro de las cuotas” y, además, “ratifica lo que ya dicen distintos juzgados sobre la validez de la asistencia técnica propuesta por la urbanizadora tal cual como se decidió en junio de 2006”.
Para el ejecutivo local este nuevo fallo judicial reproduce uno de los argumentos del Ayuntamiento respecto a las discrepancias del ingeniero municipal y, en ese sentido, “legitima los informes externos reiterando lo que decían sentencias anteriores, y reafirma que lo importante de los informes es que son correctos y legales, independientemente de quien los redacte”.
Además, expresamente, la resolución también reitera que las argumentaciones de la Agencia Valenciana Antifraude “no resultan relevantes”. Asimismo, han asegurado, “desmonta una de las consignas malintencionadas esgrimidas por la oposición contra los informes externos”, en referencia a sentencias del supremo utilizadas respecto a que los procedimientos administrativos sean tramitados por funcionarios públicos, porque la citada sentencia del Supremo expresa que estas “versan sobre asuntos distintos, concretamente sobre la necesidad de que los procedimientos administrativos sancionadores sean tramitados por funcionarios públicos”.
Del mismo modo, la sentencia manifiesta que las observaciones efectuadas en el informe del ingeniero de caminos municipal, y adoptadas por la parte recurrente, “no justifican en ningún caso la no aprobación de la referida Cuota de Urbanización". También expone que los informes del ingeniero municipal “solo deben centrarse en si las obras están ejecutadas y el porcentaje de las mismas, sin más valoraciones”.
Respecto a si el criterio jurídico finalmente adoptado por el Ayuntamiento, basado en informes jurídicos externos, se ajustaba o no a la legalidad, la sentencia afirma que “…lo cierto es que no se aprecia que la solución finalmente adoptada por el Ayuntamiento incurra en las infracciones de fondo o de forma que denuncia la parte recurrente. Tampoco la parte actora ha citado precepto alguno que proscriba la posibilidad de solicitar informe jurídico externo a la corporación municipal”.
Por otro lado, continua el fallo judicial, “…no es cierto que todos los informes de los funcionarios consideren la resolución como la única opción ajustada a la ley, así se señala en el informe de fecha 29 de septiembre de 2017 de la jefa de la Sección II y la secretaria general del Ayuntamiento de Burriana el carácter potestativo de la administración para ejercitar o no la resolución del contrato”.
La resolución del juez concluye que la parte demandante “...no ha acreditado suficientemente la concurrencia de las causas de nulidad alegadas respecto del acto administrativo objeto de recurso contencioso administrativo, por lo que la sentencia debe ser desestimatoria”.
El ejecutivo municipal de Burriana ha mostrado su “satisfacción” por este nuevo dictamen judicial favorable sobre el PAI, “supone ya más de 10 sentencias favorables por parte de distintos juzgados frente a ninguna en contra, y de nuevo se respalda jurídicamente, se legitima y se ratifican las decisiones y actuaciones adoptadas por el consistorio en el proyecto urbanístico”.
Fallos judiciales que suponen que muchos propietarios “además de las costas judiciales, tienen que pagar recargos por haber seguido las líneas marcadas malintencionadamente por algunas personas con ciertos intereses y que han cuestionado constantemente todas las actuaciones para paralizar el proyecto”.
Finalmente, el ejecutivo local ha recordado que hasta el momento ya ha habido 4 asesorías externas distintas cuyos informes, todos, han constatado y acreditado la marcha de las obras, el proceso y el desarrollo del PAI.