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NUEVA SENTENCIA SOBRE SANT GREGORI

El TSJ anula el acuerdo con el que se reanudó el PAI Sant Gregori de Burriana

El TSJ anula el acuerdo con el que se reanudó el PAI Sant Gregori de Burriana
  • Desde el Ayuntamiento recurrirán el fallo, que no es firme, al Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha fallado contra el acuerdo de 2019 que devolvió la condición de agente urbanizador a la empresa del PAI Sant Gregori de Burriana reanudando así el proyecto de la urbanización y su campo de golf en la costa castellonense.

Una cuestión que se encontraba judicializada y que había sido avalada por el juzgado de lo contencioso en el año 2021, cuando la justicia dio la razón al Ayuntamiento.

Sin embargo, un grupo de vecinos recurrió esta sentencia al TSJCV, que ahora se muestra en contra del falló que tomó en su día el juzgado ordinario de lo contencioso.

Ante esta cuestión, la alcaldesa, Maria Josep Safont, explica que el Ayuntamiento estudiará el fallo judicial con los técnicos y recurrirá la sentencia, que no es firme, al Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra.

La sentencia se ha dado a conocer en la recta electoral de los comicios municipales del 28M aunque el fallo se suscribió el pasado viernes, 19 de mayo.

Por su parte, desde la empresa aseguran que están tratando el tema con el ayuntamiento y sus abogados para conocer las consecuencias que podría tener esta resolución

Un PAI en la justicia desde 2019

Hay que recordar que fue en el año 2019 cuando el Ayuntamiento decidió proseguir con el proyecto de urbanización del PAI Sant Gregori devolviendo la condición de agente urbanizador a la empresa que hasta 2016 gestionaba el proyecto, año en el que se la apartó por no haber iniciado los trabajos en los anteriores diez años.

Un grupo de propietarios afectados por la decisión recurrió a la justicia, que en 2021 se pronunció por primera vez dando la razón al ayuntamiento.

Además, consideraba que "tanto el interés público como el de los propietarios se satsfacía en mayor y mejor medida con la reanudación y efectiva ejecución del programa" e indicando que una nueva tramitación desde cero se prolongaría con los consiguientes perjuicios. La sentencia anterior valoraba, además, las mejoras impuestas por el consistorio y las garantías de viabilidad para el proyecto, así como las nuevas condiciones "más gravosas" para el contratista.

Sin embargo, ahora la máxima autoridad judicial de la Comunitat Valenciana ha resuelto el recurso en contra la anterior sentencia dando razón a los vecinos y anulando el acuerdo plenario al considerar que “era contrario al ordenamiento jurídico” puesto que “vulneraba la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, ya que (...) ese convenio transaccional modificaba de forma sustancial el contenido del convenio urbanístico de 2005 aprobado con motivo de la aprobación del programa de actuación integrada para el desarrollo del PAI Sant Gregori”.

La sentencia argumenta que se "infringe el principio de libre concurrencia en la contratación administrativa" al introducir "modificaciones de carácter sustancial" respecto al convenio anterior del 2005, por lo que la Sala aduce que se debería de haber permitido en el reinicio del proyecto "la participación de otros licitadores además de los inicialmente admitidos" ya que se podría haber seleccionado una empresa distinta de la elegida.

Así, la nueva sentencia, emitida el pasado 19 de mayo, expresa que “no cabe sino concluir que el acuerdo municipal de 9 de mayo de 2019 es contrario a derecho, y que, por tanto, procede su anulación”.

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