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Betxí debe colocar la Cruz a su anterior ubicación, por orden del juez

Betxí debe colocar la Cruz a su anterior ubicación, por orden del juez
  • La sentencia del TSJCV puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de una asociación de abogados y se condena al Ayuntamiento de Betxí a restituir en su anterior ubicación la Cruz debido a que la decisión municipal de trasladarla constituye una "vía de hecho" al carecer de una resolución administrativa que la ampare.

Cabe recordar que la Cruz, ubicada en el Calvario, fue recolocada en el interior del Cementerio tras ser restaurada.

La retirada de la Cruz se ejecutó en febrero de 2019, en junio ya fue recolocada.

Todo aquello abrió un proceso judicial que el alcalde, Alfred Remolar, dio por cerrado en diciembre de 2019 después de que el juez archivara el expediente al considerar que la actuación del primer edil fue “acertada y adecuada a derecho”.

Sin embargo, cuatro años después, el TSJCV ha reabierto el caso, tras denuncia de Abogados Cristianos, y pide al Ayuntamiento que coloque de nuevo la Cruz en su ubicación inicial.

Asimismo, la Sala recuerda en la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que las facultades públicas municipales, "por imperativo constitucional" ha de activarse "con sometimiento pleno a la ley y al derecho". En este caso, según los magistrados, la decisión del Ayuntamiento, de trasladar la cruz desde la calle del Calvario a una capilla del cementerio municipal, no es una "orden de ejecución de mantenimiento" o "una simple reparación ordinaria relativa a elementos en la vía pública".

Por el contrario, "trasciende con mucho de esos trabajos de mantenimiento domésticos", por lo que precisa de una resolución administrativa que le dé cobertura legal. Sin ella, la actuación incurre en "vía de hecho" y por tanto es contraria a derecho y debe ser anulada.

Los magistrados dictaminan que sin esa resolución administrativa habilitante, el cese de la actuación declarada como vía de hecho ha de conducir necesariamente a la pretensión de los demandantes de que el monumento sea reubicado en la ubicación anterior a su traslado.

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