BENICARLÓ | JUSTICIA

Benicarló pierde la propiedad municipal de su Campanario

ROSA PIQUER - 07/10/2022

La justicia considera que la Carta Pobla otorgada por el Rey Jaume I no acredita que el monumento pertenezca al Ayuntamiento

El campanario de Benicarló es propiedad del Obispado de Tortosa, según la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Castellón, una decisión que revoca la primera sentencia del juzgado de Primera Instancia de Vinaròs, que otorgaba la propiedad al Ayuntamiento, además de una calle aledaña al mismo, que habían sido inmatricucados por la Iglesia en el año 2015.

Así, el Tribunal estima el recurso de apelación del Obispado de Tortosa y falla que la Carta Pobla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1246 “no acredita de forma suficiente” que el monumento pertenezca al Ayuntamiento.

Miralles: “El Ayuntamiento no se podrá hacer cargo de los gastos de este edificio”

Tras conocer la sentencia, la alcaldesa de Benicarló, Xaro Miralles, comunicó personalmente a los grupos municipales el contendido del fallo. “El Ayuntamiento ha hecho el que tenía que hacer, que es defender y luchar por un inmueble que pensamos que es de titularidad municipal”.

Para la munícipe, la sentencia no tiene en cuenta los argumentos de la primera resolución, que otorgaban la propiedad al Ayuntamiento, y ha anunciado que "a partir de ahora, el Ayuntamiento no se podrá hacer cargo de los gastos que se derivan de este edificio, que ya no es de titularidad municipal”.

El Ayuntamiento podrá recorrer esta segunda sentencia interponiendo un recurso de casación en un plazo de 20 días ante el Tribunal Supremo. "Todavía tenemos que acabar de tomar una decisión definitiva, de acuerdo con el criterio de los técnicos y abogados del Ayuntamiento”, ha afirmado Xaro Miralles.

¿Qué dice la sentencia?

El fallo del juzgado señala que “ello es así por cuanto consta acreditado que la iglesia medieval (…) fue derribada en el S. VIII y se levantó una nueva construcción, desconociéndose por quién fue costeada”, precisa la Sala en la sentencia de apelación, que estima el recurso formulado contra la resolución de instancia por el Obispado de Tortosa (Tarragona). 

A juicio de los magistrados, “resulta difícil asumir jurídicamente que todo este conjunto arquitectónico de nueva construcción con iglesia destinada al culto y la torre-campanario, destinada por su naturaleza al servicio de culto (…), cuyo destino principal ha sido siempre dar los toques horarios del culto hasta la actualidad, no sean ambos propiedad de la Iglesia”.  

El Tribunal señala por otro lado que el hecho de que el Ayuntamiento sufragara el coste de las campanas, reparaciones, mantenimiento o suministros “no justifica su título de propiedad”, ni tampoco que la torre campanario “figure inscrita en el registro municipal de bienes, que no es más que un registro administrativo que no constituye prueba de titularidad”. 

La Audiencia concluye por tanto que la alegada propiedad desde tiempo inmemorial que aduce la corporación municipal “no ha quedado acreditada frente a la titularidad del Obispado demandado”.