El Ayuntamiento de Altea comunica que ya se han publicado las bases de las ayudas Paréntesis
El Ayuntamiento de Altea comunica que ya se han publicado las Bases para las ayudas del Plan Paréntesis, que se pueden consultar en el enlace https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2021/03/04_43/2021_002501.pdf
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de las bases al BDNS, Bases de Datos Nacionales de Subvenciones y en el BOP. El día que se abra el plazo de dos meses se habilitará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Altea el trámite digital.
Estas ayudas pretenden contribuir a la viabilidad económica, evitar consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio de Altea y reactivar la economía local.
Requisitos:
- Autónomos o microempresas con un máximo de 10 personas ocupadas.
- Actividad en locales dentro del término municipal de Altea o si no tienen local afecto a la actividad, domicilio fiscal en Altea.
- Presentación de documentación para la Sede Electrónica del Ayuntamiento con firma digital.
"Desde el equipo de trabajo del Ayuntamiento, formado por Hacienda, Cultura, Deportes, Comercio, Fomento de la Ocupación y Turismo, se ha trabajado para facilitar la presentación de las solicitudes y pedir la documentación mínima exigible tal como marca la Ley de Subvenciones "; explica la concejala de Fomento del Empleo, Mari Laviós.
Las solicitudes se tramitarán por la Sede electrónica del Ayuntamiento de Altea, donde aparecerá como destacado el trámite para estas ayudas, Ayudas Paréntesis y allí encontrarán toda la información e instrucciones.
El trámite sólo se podrá realizar de forma digital, los únicos documentos que se deben descargar, será, la Cuenta Justificativa, anexo V, y el Modelo de Representación de Firma Digital, en caso de ser necesario.
La concejala ha apuntado que es importante tener preparada toda la documentación porque de lo contrario, no les dejará seguir en la tramitación de la ayuda.
- Formulario normalizado de solicitud, disponible en la Sede Electrónica una vez abierto el plazo (recuerde no descargar el formulario).
- Documentación identificativa: CIF, NIF, NIE.
- Certificación / acreditación de la Seguridad Social de las personas ocupadas en fecha 12/31/2020.
- Certificación censal de la Agencia Tributaria de alta de actividad, epígrafe fiscal y domicilio fiscal.
- Modelo cuenta justificativa de gastos corrientes soportados y pagadas desde abril de 2020. Este formulario lo encontrarán también en la Sede Electrònica.
"Desde el equipo de trabajo vamos a hacer todo lo posible para que estas ayudas se cobren lo más pronto posible. Para cualquier duda, pueden ponerse en contacto con las concejalías de Comercio, Turismo, Cultura, Deporte o Fomento del Empleo para resolverlo "; ha puntualizado Laviós.