El Ayuntamiento de Almenara adapta la ordenanza del impuesto de plusvalías a la nueva normativa legal
Se establecen bonificaciones del 95% para las herencias de terrenos así como también para los terrenos de especial interés social, cultural, patrimonial o para el fomento del empleo
Tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de plusvalías y la nueva normativa legal al respecto, el Ayuntamiento de Almenara en acuerdo plenario ha adaptado a la nueva legislación vigente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (impuesto de plusvalías) en la que según ha explicado la alcaldesa, Estíbaliz Pérez, “nos hemos querido acoger a los dos posibles supuestos de bonificaciones, el máximo permitido”. La norma entrará en vigor tras cumplir el período previsto tras su publicación.
Así, en el capítulo relativo a las herencias de terrenos, se mantiene la bonificación que ya existía anteriormente del 95% del impuesto, tal y como ha explicado la alcaldesa. Esta bonificación se aplicará según dice la ordenanza en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes o adoptados, los cónyuges, los ascendientes o adoptantes.
Además en esta nueva Ordenanza, se añade una segunda bonificación, en este caso destinada a la bonificación al 95% de “los terrenos de actividades económicas que el pleno del Ayuntamiento de Almenara considere de especial interés social, cultural o patrimonial, así como para el fomento de la economía local o la creación o mantenimiento de puestos de trabajo” según ha explicado la alcaldesa, Estíbaliz Pérez.
En la ordenanza, esta bonificación queda reflejada así: “Se establece una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión y constitución de Derechos Reales de goce del dominio de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o del fomento del empleo que justifiquen la declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría de sus miembros”.