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Las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan celebran sus fiestas este fin de semana

ELPERIODIC.COM - 06/08/2024

El horario autorizado para las celebraciones es desde las 10.00 del viernes 9 a las 23.00 del domingo 11 y la instalación musical podrá sonar entre las 22.00 y las 2.30

Las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan celebran sus fiestas de verano este fin de semana. En concreto, desde las 10.00 horas del viernes 9 a las 23.00 del domingo 11. El resto de complejos vecinales de la ciudad las podrán celebrar entre el viernes 23 y el domingo 25 de agosto, dentro del mismo rango horario, de acuerdo a un decreto municipal que determina esas fechas. 

Según ha explicado este martes la concejal de Urbanismo, Rocío Gómez, "se pretende paliar, en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasionan estas celebraciones y de las zonas residenciales próximas a éstas. Así, se ha estimado conveniente unificar todas las fiestas en una serie de días determinados". "Se trata de mantener una celebración tradicional propias de las fechas veraniegas y hacerla compatible con el derecho al descanso", ha añadido.

El horario permitido para las fiestas en las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan queda fijado entre las 10.00 horas del próximo viernes 9 de agosto, hasta las 23 horas del 11 de agosto. En el caso de las urbanizaciones privadas del resto de la ciudad oscilarán entre las 10 horas del viernes 23 de agosto y las 23 horas del domingo 25 de agosto. 

Eso sí, las instalaciones musicales, en ambos casos, sólo se autorizan desde las 22 horas hasta las 2.30 de la madrugada, como máximo, en las noches del viernes y el sábado, dado que a las 23.00 del domingo finaliza el horario permitido. El nivel sonoro máximo autorizado para estos dispositivos musicales será de 90 decibelios

Para la obtención de estos permisos es necesario presentar una instancia ante el Ayuntamiento por medio del presidente de la comunidad de vecinos, del secretario o el administrador, por medio de la cual comunicarán la celebración de la fiesta correspondiente. El disparo de fuegos de artificio deberá ajustarse a a la Ordenanza Municipal y la instalación de atracciones hinchables deberá ser comunicado al Ayuntamiento incorporando la documentación relativa al montaje, los certificados necesarios y el seguro obligatorio.