La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Alicante informa que ha presentado hoy dos enmiendas al Presupuesto General del año 2012
La primera enmienda se realiza teniendo en cuenta la excepcionalidad, el carácter y la finalidad de la medida introducida por el Gobierno de la Nación a través de un Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de obligado cumplimiento. El Decreto establece la aplicación con carácter transitorio y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos, de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para ponencias anteriores a 2002, como es el caso del Ayuntamiento de Alicante, cuya última revisión fue en el año 1996, se fija el incremento en el 10%. Por tanto se propone:
Incrementar en el Presupuesto de Ingresos, Capítulo I. Impuesto Directos, con la dotación inicial en la cantidad de 8.299.539,27€.
La dotación irá destinada al saneamiento de las deudas y a la atención de servicios públicos.
La segunda enmienda se realiza teniendo en cuenta la difícil situación económica existente, que hace suponer que en el ejercicio 2012 aumentará el número de solicitudes de fraccionamiento y aplazamientos de pago.
En el punto 3, del apartado 4 de la base 24 de las de Ejecución del Presupuesto, establece en 2.000€ el límite por encima del cual se exigirá garantía. Para otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el aumento del límite por debajo del cual no se exigirá garantía, con las siguiente propuesta:
Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150€.
De acuerdo con el artículo 82.2 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria y la disposición adicional segunda del R.D. 1065/2007 de 27 de julio, se establece como mínimo exento de la obligación de prestar garantía, dependiendo de su naturaleza el siguiente:
a) Impuestos límite exento de presentar garantía hasta 6.000€.
b) Tasas límite exento de presentar garantía hasta 2.000€.
c) Actas de Inspección límite exento de presentar garantía hasta 6.000€.
d) Otros conceptos no especificados límites de presentar garantía 6.000€.