Barcala: “El Ayuntamiento gana los dos procedimientos judiciales y sigue avanzando en la carrera profesional”
El juez rechaza el recurso de la Subdelegación del Gobierno de España contra la implantación del sistema de carrera profesional en Alicante e impone las costas a la Administración del Estado
“Ninguno de los procedimientos ha frenado al equipo de Gobierno para avanzar en la total implantación de este sistema, que hemos avanzado en la fijación de factores y el acuerdo de cantidades y plazos”, destaca el alcalde
El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha destacado este miércoles que el Ayuntamiento “sigue avanzando satisfactoriamente” en la implantación de la carrera profesional y se ha felicitado por la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 que ha rechazado el recurso de la Subdelegación del Gobierno de España contra el desarrollo de este sistema de promoción interna y mejora de las expectativas profesionales de los funcionarios en el consistorio alicantino.
El fallo judicial emitido el pasado viernes y conocido este miércoles impone las costas judiciales a la Subdelegación del Gobierno y destaca en sus fundamentos de derecho que una Ley de Presupuestos “no puede, sin modificar previamente la norma legal que regula el régimen sustantivo de una determinada parcela del ordenamiento jurídico, desconocerlo, procediendo a efectuar una aplicación distinta a la prevista en la norma cuya aplicación pretende”.
La sentencia reconoce que en este caso “existe previsión legal que impone a las Administraciones Públicas (en este caso al Ayuntamiento de Alicante) la obligación de reconocimiento y regulación del complemento de carrera profesional, y la dotación presupuestaria establecida al efecto en modo alguno resulta equiparable a incrementos retributivos puntuales que pueda acordar una administración, por lo que el acuerdo plenario impugnado no se ve afectado (dado su alcance) por los límites presupuestarios analizados”.
“Teníamos dos procedimientos jurídicos que podían condicionar el futuro de la carrera profesional: uno interpuesto por un sindicato que cuestionaba el reglamento sin el cual no puede aplicarse la carrera y otro interpuesto por la Subdelegación del Gobierno de España que, directamente, se negaba a aplicar y pagar la carrera profesional”, ha explicado Barcala. El primer edil ha añadido que ninguno de esos dos procedimientos “ha supuesto freno para que el equipo municipal de Gobierno siguiera progresando en la total implantación, que hemos avanzado en la fijación de factores y en el acuerdo de cantidades y plazos de aplicación”.
“El Ayuntamiento ha ganado ambos procedimientos porque hemos defendido el trabajo realizado, la voluntad de implantar la carrera profesional y la legalidad y legitimidad de la plantilla municipal para ser reconocido este derecho”, ha recalcado el alcalde. “Serán el Gobierno de España y los partidos que lo conforman con representación en este Ayuntamiento los que deban explicar por qué atacan la implantación en Alicante de la carrera profesional. Que dejen ya ese doble discurso de decir aquí que la apoyan, al mismo tiempo que intentan impedir su implantación por medio de demandas”.
“Seguimos avanzando satisfactoriamente en la negociación”, ha concluido Barcala, “convencidos de que está muy próximo el acuerdo definitivo del equipo municipal de Gobierno con los sindicatos”.
Acuerdo plenario del 30 de marzo de 2022
En concreto, el recurso de la Subdelegación del Gobierno rechazado por el juez se presentó contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alicante en sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2022, por el que se aprueba de forma definitiva el precedente acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha 16 de enero de 2017, por el que se aprueba inicialmente el presupuesto general del citado Ayuntamiento y la plantilla de personal y sus Organismos Autónomos para el año 2022, en cuanto a la aplicación presupuestaria de 205.836 euros que posibilita el desarrollo del sistema de carrera profesional en el Ayuntamiento de Alicante.
Y también, en segunda instancia, contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Alicante del requerimiento de anulación del anterior Acuerdo Plenario, efectuado por resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 7 de junio de 2022, al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).