El Ayuntamiento regula el uso de la bicicleta en la nueva ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos
La oportunidad de modificar en este momento la ordenanza viene justificada, según ha declarado Seva, por tres razones fundamentales:
1º La necesidad de adaptar la normativa municipal a las modificaciones producidas en la normativa estatal. Hay que tener en cuenta que la actual ordenanza es de 2005 y, desde entonces, se han producido cambios en la normativa estatal, con la entrada en vigor, en 2009, de la nueva Ley de Tráfico.
2º La conveniencia de incorporar novedades en nuestra ciudad, como la regulación del uso de la bicicleta, como medio de transporte alternativo al del vehículo a motor privado, y como complemento del transporte público colectivo. En estos momentos se está ejecutando el Plan de Infraestructuras Ciclistas de Alicante, con el que crea una completa y segura red de itinerarios para que los usuarios de la bicicleta puedan desplazarse por toda la ciudad.
3º La incorporación a la ordenanza de la figura del 'Paso Peatonal Semaforizado'. Éste se regula atendiendo a las necesidades de garantizar la seguridad de los peatones, hacerla compatible con la seguridad de los conductores de vehículos de dos ruedas, así como para favorecer la movilidad y agilizar el tránsito peatonal.
Juan Seva ha destacado que el objetivo y el motivo de esta norma no es otro que lograr una regulación mas adecuada y actualizada de la circulación y estacionamiento de vehículos, con la idea de conciliar intereses tanto comerciales, como de vecinos en general, así como de los peatones en particular, incorporando las novedades indicadas.
Sobre la bicicleta, la ordenanza parte de la realidad de que se trata de un vehículo, según lo recoge la legislación vigente y, por tanto, puede circular por cualquier calzada urbana en la que la señalización o la presente ordenanza no lo prohíba expresamente.
Se regula la figura de la ciclocalle. Se trata de una vía pública con señalización para orientar al ciclista sobre la continuidad del itinerario correspondiente, así como sobre la zona de la calzada que debe utilizar preferiblemente la bicicleta cuando circula. La ciclocalle no implica la alteración del régimen de prioridades o preferencias de paso establecidas con carácter general para todas las vías públicas.
Como norma general, las bicicletas circularán por la calzada, permitiéndose su circulación en paralelo en columna de a dos. Cuando haya carriles reservados para bicis, las bicicletas deberán circular por éstos, respetando la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para los vehículos.
Cuando la vía por la que circula la bicicleta esté dotada de acera-bici, el ciclista podrá optar por circular por ésta o por la calzada. En caso de circular por acera-bici, las bicicletas deben respetar la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para los peatones.
Algunos puntos del artículo que regula el uso de las bicicletas son los siguientes:
-Excepto en momentos de aglomeración de viandantes, las bicicletas podrán circular por los parques públicos aunque carecieran de vía ciclista, siempre respetando la prioridad de los peatones y a una velocidad adaptada a éstos, sin superar, en ningún caso, los 10 Km/h.
-Los peatones no podrán permanecer ni caminar por el interior de las vías ciclistas. Los peatones sólo podrán cruzar una vía ciclista por los pasos de peatones señalizados o, en su defecto, siempre de manera excepcional y sin prioridad, adoptando todas las precauciones necesarias para cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo propio o a terceros ni entorpecimiento indebido.
-Los peatones gozarán de prioridad al cruzar una acera-bici sólo cuando la marca vial delimitadora de ésta sea discontinua.
-Las bicicletas no podrán circular por los carriles y plataformas reservados exclusivamente a los vehículos del transporte público colectivo. Todas las bicicletas deben disponer de los dispositivos luminosos y el timbre previstos en el Reglamento General de Vehículos.
-Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen.
-Los conductores de vehículos motorizados que adelanten o rebasen a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, si procede, o dejando un espacio lateral mínimo de 1 metro entre la bicicleta y el vehículo.
-Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad que nunca podrá ser inferior a 5 metros.
-Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar, ni detenerse en ninguna vía ciclista, así como tampoco podrán dificultar o impedir el acceso a las mismas.
Los aparcamientos específicamente habilitados para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.
-Se permite la parada y estacionamiento de bicicletas sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones siempre que no se perjudique ni entorpezca el tránsito de peatones por ella.
-Está específicamente prohibido amarrar las bicicletas a árboles, a bancos, papeleras u otros elementos del mobiliario urbano.
En cuanto al Paso Peatonal Semaforizado, es un sistema que ya funciona en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia y que en nuestra ciudad también se ha puesto en marcha. Se sustituyen las franjas de pintura blanca por un tratamiento antideslizante. Se consigue así un ahorro importante en pintura, a la vez que se gana en seguridad para el peatón.
Sobre el apartado sancionador de esta norma, no se producen cambios con respecto a la ordenanza que se va a derogar. Sólo en las nuevas regulaciones, como el caso de la bicicleta, se establecerá un cuadro sancionador una vez aprobada la nueva norma.