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El PSPV-PSOE denuncia que el PP de Alcalà de Xivert-Alcossebre ha gastado hasta la fecha más de 7.000 euros en el proceso judicial que ha perdido contra un funcionario

El PSPV-PSOE denuncia que el PP de Alcalà de Xivert-Alcossebre ha gastado hasta la fecha más de 7.000 euros en el proceso judicial que ha perdido contra un funcionario
  • El grupo municipal socialista lamenta este dispendio —que se podría haber evitado aceptando la “legítima petición” del trabajador— y todavía faltan conocer los costes procesales

El PSPV-PSOE de Alcalà de Xivert-Alcossebre ha criticado que el ayuntamiento haya tenido que gastar más de 7.000 euros en el proceso judicial iniciado a raíz de un decreto que aprobó el equipo de gobierno del Partido Popular para evitar que un funcionario ocupara un puesto vacante, que había solicitado ocupar debido a su edad y por motivos de salud. Un litigio que el equipo de gobierno del PP había recurrido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y que ha perdido.

Tal como se recoge en el escrito de respuesta a la pregunta presentada por la concejala socialista, Tina Arnau, el coste de los honorarios del letrado que defendía los intereses del ayuntamiento ascendieron a 4.235 euros en primera instancia i a 2.117 euros en segunda instancia. Además, el coste en procuradores fue de 565,76 euros en primera instancia i 175,5 euros en segunda instancia. En total, supone un dispendio de 7.093,26 euros. Con respecto a los costes procesales, todavía no se han tasado ni han sido aprobados, por lo que se ha solicitado por registro que, cuando estén valorados, se notifiquen al grupo municipal socialista.

El grupo municipal socialista considera que este gasto se podría haber evitado si el alcalde del PP Francisco Juan hubiera atendido la “legítima petición” del trabajador y no se hubiera empeñado en destinarlo a otro departamento. “No se sabe por qué razón, el equipo de gobierno de Francisco Juan decidió que era mejor modificar la relación de plazas y destinar este funcionario al departamento de Servicios Sociales, en unas tareas que nada tenían que ver con su carrera profesional”, explican.

La persona afectada denunció el traslado y los tribunales le dieron la razón. No obstante, el gobierno del Partido Popular, en lugar de rectificar, recurrió la sentencia y, hace unos días, los tribunales le volvieron a negar la razón, obligando a anular todo el proceso realizado al 2014.

Los hechos

Los hechos se remontan a 2014 cuando un funcionario pidió pasar a segunda actividad dentro de su departamento, donde había una plaza vacante. En cambio, esta petición no fue atendida y el equipo de gobierno del PP aprobó un decreto de alcaldía con el propósito de evitar que el funcionario ocupara el puesto vacante, y se le destinó a Servicios Sociales.

El TSJCV ha confirmado la nulidad de este decreto de alcaldía aprobado el 30 de abril de 2014 al considerar que “el cambio en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) no tenía como finalidad la mejora del servicio o prestar un mejor servicio sino trasladar al afectado”, quien fue destinado al Departamento de Servicios Sociales, en contra de su petición. Además, el tribunal considera que la modificación de la RPT obedeció a “motivos espurios”.

La sentencia recoge que la prueba testifical resulta “demoledora” ya que un testigo asegura que “se le pidió un informe con prisas, poniendo de relieve que, en una petición con tanta premura, ‘algo escondía el ayuntamiento’ y que, cuando conoció la finalidad, se negó a firmarlo”.

El TSJCV vuelve a dar la razón al desestimar el recurso que había interpuesto el ayuntamiento contra la sentencia del 20 de enero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló que ya falló anulando la resolución. El proceso ha sido largo y, lamentablemente, el afectado no podrá beneficiarse de la nulidad del proceso porque ya se ha jubilado.

Cabe señalar que la sentencia no es firme pero el ayuntamiento la ha acatado y en el último pleno se aprobó anular el proceso de 2014 que impidió al funcionario su legítimo traslado al puesto que solicitó. Además, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 procede imponer las costas al haber sido desestimado el recurso.

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