Así afecta la huelga ferroviaria a los trenes de la Comunitat Valenciana
Consulta la modificación de horarios en los Cercanías
La red ferroviaria española vive este viernes una huelga de trabajadores de Renfe convocada por CCOO que también afectará a la Comunitat Valenciana.
Los trabajadores de la empresa reclaman que se cumplan los acuerdos sobre sus condiciones laborales y las categorías de ingreso en Renfe, por lo que durante toda la jornada efectuarán paros, aunque el Ministerio ha establecido servicios mínimos.
Así, se deben garantizar el 73% de los trenes de AVE y los de Larga Distancia, por lo que se han cancelado 12 de los convoyes que unen Madrid y Valencia y dos Intercity. También se ha visto afectado el tráfico ferroviario con Cataluña.
En cuanto a los cercanías, en las horas punta operarán el 75% de los convoyes, pero el resto del día serán servicios al 50%.
Estos son los horarios que tendrá Renfe este viernes:
⚠️AVISO⚠️ para #VlcC1#VlcC2#VlcC3#VlcC5#VlcC6
— Cercanías València (@CercaniasVLC) February 8, 2024
Debido a la huelga convocada el 0⃣9⃣ / 0⃣2⃣ / 2⃣0⃣2⃣4⃣ por la organización sindical CC.OO en el Grupo Renfe, los 🕘Horarios de 🚈cercanías serán los siguientes:
¿Qué derechos puedes reclamar como consumidor?
Por otro lado, desde la asociación de consumidores Facua han recordado que los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga de trabajadores de Renfe de este viernes 9 de febrero que tienen derecho a la devolución del billete, a comida y alojamiento si lo necesitan, a un transporte alternativo y a una indemnización -según su caso-, entre otros.
En este sentido, FACUA, que respeta el derecho a huelga de los trabajadores, recuerda que la operadora pública tiene obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Así, la normativa europea señala que, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento. Esto se podría limitar a un máximo de tres noches en caso de “circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria“, como es el caso de un “fenómeno metereológico extremo“.
Por otro lado, la asociación informa de que las operadoras con trayectos en tren que se hayan visto afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos -ya sea en la salida o en la llegada al destino- están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.
Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.
Indemnización por retraso
En caso de que un trayecto en tren no se incluya entre los cancelados pero sufra un retraso como consecuencia de la huelga, la normativa europea señala que los usuarios afectados tienen derecho a una indemnización. Así, el artículo 19 de la citada ley establece que dicha indemnización debe ser del “25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” y del “50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos“.
Además, el hecho de que el retraso haya sido provocado por una huelga no exime a la compañía ferroviaria a tener que entregar dichas indemnizaciones. El punto 10 del artículo 19 indica que “las huelgas del personal de la empresa ferroviaria […] no quedan cubiertas por la exención” -a entregar una compensación- que recoge dicha norma.
De igual forma, la propia exposición de motivos del Reglamento Europeo 2021/782 recoge que “las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y las acciones, o su ausencia, de otros operadores ferroviarios que utilicen la misma infraestructura, de administradores de infraestructuras o de administradores de estaciones, no deben eximir de la responsabilidad por retrasos“.