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El Consell colabora con la UV y la UA para la realización de prácticas del alumnado en centros dependientes de la Conselleria de Educación

  • El Pleno aprueba cinco adendas a los acuerdos de colaboración con estas dos universidades para adaptarlos a la nueva normativa en materia de Seguridad Social

El Consell ha aprobado cinco adendas de modificación de los convenios suscritos por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo con la Universidad de Alicante (UA) y la Universitat de València (UV) para la realización de prácticas externas en centros dependientes de la Conselleria por parte del alumnado del máster de profesorado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de los grados en Maestro/a de Educación Infantil y Primaria, así como del resto de títulos que imparten ambas universidades.

El objeto de estas modificaciones es adecuar los convenios de cooperación educativa suscritos entre la Generalitat y la UA y la UV a la nueva normativa en materia de Seguridad Social.

Dos adendas se refieren al acuerdo de colaboración para la realización de prácticas por parte de estudiantes que cursen el máster universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación, Profesional y Enseñanzas de Idiomas. 

Las otras dos adendas modifican el acuerdo para la realización de las prácticas académicas externas curriculares de los grados en Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria.

Por último, hay una adenda con la Universidad de Alicante para todo el alumnado que realice prácticas externas en otros grados, másters y títulos universitarios de formación permanente distintos de los anteriormente citados.

El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones incluye, desde el 1 de enero de 2024, en el régimen general de la Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas como asimilado a personas trabajadoras por cuenta ajena. 

Estas prácticas comprenden, entre otras, las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las destinadas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto/a. 

Con la finalidad de que la oferta de prácticas para el alumnado de la universidad no se vea afectada negativamente por la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, se establece que sea la misma universidad la que se responsabilice del cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.

La asunción, por las universidades con las que la Generalitat tiene convenios en vigor, de las obligaciones administrativas y económicas que suponen estas medidas hace necesaria una modificación de la cláusula referente a la cobertura de riesgos que figura actualmente en dichos convenios.

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